Despido por falta de asistencia al trabajo

Si al ausentarme de mi puesto de trabajo 7 días, se me despide. ¿Tendré derecho a cobrar prestación por desempleo en todos los casos?

Mi convenio es el de OfIcinas y Despachos de Bizkaia, aunque en junio creo que ha caído

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Estimada Ana,

En primer lugar cabe decirse que el despido que ha llevado a cabo la empresa no tiene por qué ser correcto (procedente) por el simple hecho de ausentarse a su puesto de trabajo. Bien es cierto que tiene obligación de asistir al mismo o de justificar la ausencia. Pero no menos cierto es que, tal y como vienen estableciendo los tribunales, el despido es el mayor castigo que la empresa puede aplicar al trabajador, de modo que antes de proceder al despido por la inasistencia al trabajo, debe advertir por escrito y, tras ello, sancionar con empleo y sueldo. También puede remitir un comunicado al trabajador donde se alerte de que, si continúa esa ausencia, entenderán que el trabajador causa baja voluntaria. Esto es lo que se denomina "teoría gradualista". Con ello lo que le quiero decir es que si la empresa no ha llevado a cabo estas medidas previas, el despido puede ser considerado improcedente.

Sobre si tiene usted derecho a cobrar prestación por desempleo en todos los casos, indicarle que tendrá derecho a desempleo en todos los casos siempre y cuando en el certificado de empresa (documento que se precisa para pedir el desempleo) figure como causa de la extinción del contrato "despido", pues si figura "baja voluntaria" (probable ante su inasistencia), no tendrá derecho a paro.

Lo más recomendable es que, por medio de abogado, impugne ese despido en el plazo de 20 días desde que se produjo. Con ello no sólo se luchará por una indemnización mayor, sino también con que se hable de "despido" y no de "baja voluntaria" de cara a cobrar el desempleo.

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