Ceder capacitación

Mi marido era transportista por cuenta ajena. Ahora nos hemos comprado camión y se hace autónomo. ¿Le puedo ceder el titulo de capacitación que tengo yo? ¿Qué clase de empresa debemos crear? Yo estoy trabajando por cuenta ajena también y tengo dudas de todo tipo, especialmente a la hora de "topar con Hacienda".

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Siento decirte que con la nueva normativa no puedes ceder tu capacitación a tu marido para que sea autónomo, cosa que antes sí se podía por ser su cónyuge. La opción que tenéis es que haga una SL en la que te contrate por unas horas semanales y en la que aparezcas con poderes de representación y de disposición de fondos.
Hola otra vez, gracias por responder tan pronto. Si me tiene que contratar a mí por horas, ¿qué pasa estando yo trabajando 8 horas en una oficina? ¿Él se tiene que dar de alta de autónomo? ¿Las facturas tendrían que ir a nombre de la SL o a mi nombre? Lo digo porque si no tiene él el titulo imagino que no podrá acogerse a módulos, por lo que a la hora de declarar el IVA nos saldrá a pagar siempre un montón, ¿no? Gracias otra vez, perdona por tanta pregunta seguida.
Sobre el tema de que te "contrate" se consideraría pluriempleo y creo que se puede hacer pero habría que mirarlo.
Puedes ser su socia ya que si necesita que le cedan el titulo no puede ser autónomo y tributar a módulos. La diferencia entre los módulos y la estimación directa es que en el primer caso, se paga una cuota de irpf y de iva a razón del personal y de la capacidad de carga de la empresa. Para ello, la administración aplica un baremo calculando cuál puede ser la facturación de la empresa. Si la facturación es mayor, esto favorece al autónomo porque no paga por ese exceso, pero si la facturación es menor está pagando de más. En estimación directa pagas por lo que trabajas en lo referente al iva: El cobrado menos el pagado y esa diferencia es la que les pagas. Si facturas más de lo que pagas se lo quedan ellos y si facturas menos, te lo devuelven o lo dejas para que te lo compensen en la declaración siguiente. A mi entender, esta es una de las razones de peso por las que se exige que la persona que quiera acceder a esta profesión lo haga con titulo propio y no cedido ni siquiera por el cónyuge porque de esta manera se ven obligados en mayor número a crear una SL de la que es posible que la administración obtenga más dinero con el IVA.
Sobre las facturas, siempre deben ir a nombre de la persona física o SL que se da de alta en HAcienda
Si ya lo tenéis todo en marcha y además dispones del titulo que es uno de los pilares principales, deberíais ir a una gestoría o asesoría que tenga experiencia en estos temas para que os lo arreglen todo lo mejor posible.
¿Entonces siendo socia ya que la sociedad la vamos a montar los 2 no hace falta que "me contrate"? Simplemente que las facturas irán a nombre de la SL, ¿no? ¿Él se tiene que poner nómina entonces?
Exacto.

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