Furgoneta combi de menos de 2000 kg.

Estoy trabajando legalmente para una paquetería-mensajería con una furgoneta mía de menos de 2000 Kg. Y hago servicios para una empresa de transporte sin ser autónomo ni tener relación laboral con ésta. ¿Qué me puede exigir la Guardia Civil? ¿Puedo tener problemas?
Gracias. Gonzalo

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Veamos: al tener la furgoneta menos de 2000 kg de PMA (cuidado, digo PMA, no carga), la guardia civil seguramente no diga nada, incluso aunque te pillen con carga, porque un vehículo de ese PMA no necesita tarjeta de transportes.
Ahora bien, supongo que serás consciente que para hacer portes para otro, deberías estar de alta en Hacienda y en autónomos. Y no estás libre de que tomen nota y comprueben tu situación real.
Tampoco está bien que estés trabajando para una empresa haciendo portes y que el vehículo vaya a tu nombre. Para no tener problemas, debería ir a nombre de la empresa.
Ya digo, al ser un vehículo sin tarjeta es difícil que la Guardia Civil diga nada, pero si fuera un vehículo de más de 2000 Kg de PMA, ahí la multa podría ser muy gorda. Y sería para ti, no para tu jefe.
Aunque es un caso muy particular y que no he explicado en toda su extensión, me has dado un panorama bastante claro y me has quitado el miedo del cuerpo. Gracias.
Entiendo que una empresa de transportes debería contratarme sólo como conductor pero las mensajerías ofrecen trabajo poniendo uno su coche particular. A partir de aquí, otra distinta me ofrece hacerle unos portes en la misma ruta y, o lo tomas o lo dejas.
Partiendo de esta situación, desde el punto de vista legal, ¿qué se me puede recriminar o sancionar?
Si la guardia civil te pilla llevando en un vehículo de tu propiedad carga, si es un vehículo que no lleva tarjeta de transporte en principio no se suelen meter. Pero si es un vehículo que la precisa, la sanción es por efectuar servicio publico encubierto, y la multa ronda los 1800 euros. Eso es lo que puede suceder si haces portes para una empresa sin dar de alta en la seguridad social, ni en Hacienda (osea sin ser trabajador ni autónomo).
Lo ultimo que me comentas ¿qué es? ¿Qué otra empresa distinta a la tuya te ofrece hacer trabajo en la misma ruta, osea, hacer la competencia a tu jefe?
Veamos: si tienes firmada alguna clausula de confidencialidad o de exclusividad, te pueden acusar (tus jefes) de no cumplirla, y sancionarte económicamente y despedirte por hacer la competencia a tu empresa. Yo tendría cuidado, porque hay empresas que por menos de eso te despedirían diciendo que has abusado de la buena fe contractual, que estas haciendo la competencia a tu jefe... eso si no les da por decir que les has quitado clientes...
Claro, la cosa sería para verla sobre el papel, el caso concreto, si es exactamente el mismo trabajo, y como se desarrolla...
Tu mejor que nadie sabes "como está el patio", pero yo te aconsejaría que fueras prudente porque si un día un cliente se queja o un compañero "se chiva" al jefe, pues...
Legalmente por supuesto mientras cotices, te den de alta y todo lo demás... tu puedes trabajar en todas las empresas que quieras, mientras pagues impuestos...

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