|
Lo suyo sería ver lo que establece el Convenio Colectivo, pero no lo tengo, con lo que me resulta imposible poder verlo. He intentado buscarlo por nternet pero tampoco lo consigo encontrar.
Habría que ver ese convenio, insisto, pero entiendo que si no trabajáis los fines de semana, no pódeis comenzar las vacaciones en día festivo o fin de semana. A cómputo de vacaciones pagadas es lo mismo, pero no al cómputo de días puesto que al comenzar a contar los días en fin de semana o festivo, os estaría quitando esos días de los que os pudieran restar para lo que queda de año.
Sin el convenio colectivo en la mano no puedo asegurarlo, pero yo creo que no puede hacerlo.
|