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Tal y como me indicas, el sábado y domingo anterior, o incluso cualquier festivo anterior, no puede ser computado legalmente como vacaciones de ninguna manera, esos días corresponden al fin de semana de la semana anterior al inicio de las vacaciones.
Te explico brevemente como pueden calcularse las vacaciones:
Por días naturales (30 o 31 días al año, dependiendo del Convenio): De Lunes a domingo, computándose todos los días incluso los festivos
Por días laborables (22 días al año): De Lunes a Viernes, solo días laborables, si existen festivos entre semana no se computan como días de vacaciones.
Entiendo que debéis aclarar esta situación antes de que se produzca cualquier problema derivado de ella, y indicarle además que el Calendario de vacaciones se decide en Enero o Febrero, no en Julio y con modificaciones extrañas de última hora.
Saludos
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