Es evidente que mientras no se arregle la situación en el registro es mejor no comprar nada, la abogada no os tiene que demostrar nada, simplemente se tienen que levantar todas las cargas que hay en el registro
Si adquiris tal y como está escriturada todas esas cargas os van a perjudicar a vosotros (la hipteca y el embargo) si subsisten
Para la agragación se necesita escritura pública y posterior inscripción, aunque el problema que se plantea es que esa porción no está inscrita según me comentas
¿no está inscrita a favor de nadie o no lo está a favor de los propiterios?
En cuanto a los gastos, habría primero que determinar como está inscrita concretamente todo el terreno, o si no lo está a favor del transmitente una parte o a favor de nadie, pues el procedimiento es distinto en uno y otro caso
Yo también soy de Alicante, si quieres me puedes contestar a estas cuestiones aquí y te las resuelvo en la web o si lo prefieres ahora o más adelante en caso de que te surjan dudas puedes contactar conmigo en el correo que aparece en mi blog y te miro el caso más en profundida
Mi Blog:
http://respuestasenderecho.blogspot.com