Simplemente tiene que arrendarlo por temporadas como particular. Inclusive, aunque me esté mal decirlo, puede pactar con el arrendatario, que en la mayor parte de las veces aceptará, un pago en B y sin declaración de alquiler, más que un contrato de acuerdo de voluntades y de cantidad para el uso y disfrute del bien durante un periodo concreto, asi mismo, regule también una fianza para desperfectos, que siempre será abonada, tanto en una dirección como en otra, en metálico.
Sepa que como particular no está obligado a facturar con IVA aunque si lo declara como alquiler deberá forzosamente incluir las cantidades percibidas en la declaración de la Renta.
Un cordial saludo
Jaime Feiner
j.feiner.catocc@gmail.com