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Un cordial saludo.
Bueno, hay que iniicar el trámite de nacionalidad para su padre primero, pues de esa manera uste dpodría calificar. El beneficio se ha extendido para los nietos, pero más allá la ley no contempla más. Mi sugerencia es tramitarle la nacionaliad a sus señor padre y después puede proceder con la de usted.
Hay que acudir a la Embajada de España e iniicar los trámites para su padre y ya así puede usted aspirar a la nacionalidad. Hay que exhibir el acta de nacimiento de los bisabuelos y la de su padre.
Buena suerte.
Para cualquier otra duda o pregunta relacionada, permítame saberlo. Sigo a sus órdenes.
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