Lo tienes contemplado en el epígrafe I.1.2 de la
Circular de 10 de marzo de 1992 del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre viajeros. ( BOE25-marzo-1992 ).
Este es un extracto:
1.2 Bienes a los que es aplicable el régimen de viajeros.- Son los contenidos en el equipaje personal de los mismos, siempre que se trate de operaciones desprovistas de todo carácter comercial.
Están desprovistas de todo carácter comercial:
- Las que presenten carácter ocasional, y
- Consistan exclusivamente en mercancías reservadas al uso personal o familiar de los viajeros, o estén destinados a ser ofrecidos como regalo, sin que por su naturaleza o su cantidad pueda presumirse su afectación a una actividad empresarial o profesional.
Los bienes a los que sea aplicable este régimen, cuya importación/exportación estuviera condicionada a la presentación de alguna autorización especial, podrán importarse/exportarse en régimen de viajeros si se cuenta con la misma.
Las mercancías cuya importación esté prohibida quedan excluidas, en todo caso, de este régimen.
Hay que tener especial cuidado con el alcohol y el tabaco así como aquellos productos cuya importación es limitada, pero en el caso de ropa no hay problema. Si traes 14 maletas como viajero entonces sí se podría considerar que vas a comerciar con ello, lógicamente.
Saludos
marianolozano.com