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adopcion

Experto:
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Fecha: 15/01/2006
Valoración: (2,00 sobre 5) Categoría: Adopción
14/01/2006
tomasllo, usuario preguntando en Adopción
Usuario
hombre 56 años divorciado con 4 hijos mayores de edad, mujer sotera sin hijos de 43 años casados hace un mes posibilidad de adoptar una niña
15/01/2006
tomasllo, experto respondiendo en Adopción
Experto
¿quieres que sea una adopcion nacional o internacional ?
15/01/2006
tomasllo, usuario preguntando en Adopción
Usuario
no importa nacional o internacional me interesa que sea lo mas rapido y sencillo posible
15/01/2006
tomasllo, experto respondiendo en Adopción
Experto
ADOPCION INTERNACIONAL

ADOPCIÓN INTERNACIONAL





FINALIDAD:
La finalidad de esta página es proporcionar algunas informaciones de interés relacionadas con la adopción, en particular con la adopción internacional. La información contenida es fruto de la experiencia adquirida durante el proceso de elaboración del expediente para la adopción de una niña de la República Popular China.

ORGANISMO RESPONSABLE:

Catalunya: Institut Català de l'Acolliment i l'Adopció : Organismo dependiente de la Conselleria de Justicia de la Generalitat de Catalunya. En su página web ICAA se puede encontrar información sobre adopción (nacional e internacional). Situación y requisitos de cada país, entidades colaboradoras, etc.

SITIOS DE INTERÉS RELACIONADOS CON LA ADOPCIÓN


En español: Información relacionada con la adopción (en particular en la República Popular China) : Asociación de Familias Adoptantes en China (AFAC). Asociación Piao ("llevada por el viento") (PIAO). Federación de Asociaciones para la Adopción (FADA). Adopción Internacional: Forum-Pizarra sobre temas de adopción internacional. INTERADOP : O.N.G. acreditada como Entidad Colaboradora de Adopción Internacional. Euroadopt : Información en en castellano sobre adopción en Europa: ECAIs, etc. Asociación ATLAS : Información general sobre el proceso de adopción.
En inglés: Centro Chino de Asuntos de Adopción (China Center of Adoption Affairs: CCAA): Organismo oficial que centraliza los procesos de adopción. Un servicio dentro del CCAA es el BLAS (Bridge of Love Adoption Service): e-mail: blas@public3.bta.net.cn: Realiza traducciones, seguimiento del expediente (e-mail: blaszxb@163bj.com), organización del viaje. Internet Adopcion Resources : Información variada y muy bien organizada: Adopting.com . Families with Children from China (FWCFC). Revista on line sobre adopción internacional Rainbowkids. U.S. State Departament: International Adoption: Información variada centrada en USA. Incluye una lista de paises con su situación respecto a la adopción. Euroadopt : Asociación europea de organizaciones de adopción.

CONVENIO DE LA HAYA SOBRE ADOPCIÓN INTERNACIONAL


Convenio de La Haya http://www.hcch.net/e/conventions/menu33e.html (en francés e inglés). http://www.jcics.org/haguetop.html (Inglés).
Paises que requieren apostilla: http://www.sos.state.md.us/sos/admin/html/certif2b.html
FONDO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA INFANCIA (UNICEF)

Informe mundial de la infancia 2000 e informaciones varias. UNICEF.

MISCELÁNEA

Mandarintools (página en inglés): curso de chino, información sobre cultura china, etc.
Librería de chino-inglés: Billingual Press: Libros (papel, electrónicos), software, etc.
Información general (en inglés) sobre China: China.org (en inglés) Chinatoday.
Portal/Buscador de páginas web en China: Chinasite
Curso de Chino on-line: La Trobe University (Australia). Internet Based Chinese Teaching and Learning.
Curso de Chino, fonética, cultura (en inglés y francés): Wellgot (Canada)
Revista Yi : Yi es la primera revista electrónica en español sobre la cultura china.
Información sanitaria relacionada con la adopción en China (en inglés): Families with Children from China FWCFC
Libros, videos, música juguetes, juguetes: Celebratechild.com
Cultura china, carácteres chinos, idioma, etc Zhongwen,
Cursos de Chino: Webcom. Csulb.
Curso básico multimedia: Chinese Multimedia Tutorial
Productos Chinos: libros, videos, etc. Chinasprout
Página de la Academia Vidal de idioma Chino. Enlaces sobre adopción en China Adopciones en China).
Curso básico de idiomas (74). Foreign Languages for Travelers.
Información sobre orfanatos de China
Idioma chino para sobrevivir: Idioma Chino
Libros (en español) con temas de/o sobre China.
Diccionario Inglés-Chino.
Traductor del buscador Altavista: Inglés-Español (y otros idiomas).
Página web de una familia adoptante americana que muestra imágenes del CCAA.

VIAJES

Mapas, geografia, ciudades... National Geographic Society. Enciclopedia Encarta
Amadeus: reservas vuelos, información meteorológica, cambio,...
Mundo: vuelos, tarifas, imformación metreológica, cambio, mapas,...
Líneas aéreas: Air France, SAS , Varig, KLM, Alitalia, Lufthansa,
Agencias de viajes: Ultramar . Información variada sobre paises dentro de la Web de Ultramar
Información meteorológica. Weather.com

SERVICIOS DE MENSAJEROS


DHL, MRW, UPS,

DIRECCIONES RELACIONADOA CON LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS:


Colegio de Médicos BCN
Bonanova 47,
93 418 88 88 Consulado de China en Barcelona
Avda. Tibidabo 34
93 254 11 99
(L.,X.,V: 10-13) Tribunal Superior de Justicia de Catalunya
P. Lluis Companys s/n
Colegio de notarios de BCN
Notariat 4
93 317 48 00 Delegación de Ministerio de Justicia de BCN
Pau Claris, 160
93 482 34 72
L a J (10-14, 15-17)
V (10-14)
15/01/2006
tomasllo, experto respondiendo en Adopción
Experto
GUIA INFORMACION ADOPCION INTERNACIONAL

GUÍA SOBRE ADOPCIÓN INTERNACIONAL EN ESPAÑA


El Ministerio de Justicia, dentro de su programa de actuación (1996-2000), ha abordado la necesidad de -mediante guías explicativas- informar a los ciudadanos sobre las nuevas leyes o aquellas disposiciones de especial relevancia para su vida privada.

Así, tras la aprobación de la Ley 18/1999, de 18 de mayo, que modifica el artículo 9.5. del Código civil, hace público en esta guía cuáles son los problemas y las soluciones ordinarias en materia de adopción internacional. Es decir, cuando los padres adoptivos realicen la adopción en cualquier otro país.

1. ¿Qué es la adopción en España?.

En nuestro país la adopción (adopción plena) supone una nueva relación familiar igual o equiparada a la biológica, por lo que se establece, como regla, la ruptura de vínculos, personales, familiares y jurídicos, entre el hijo adoptivo y sus padres naturales o biológicos.

Hasta tal punto es ello así que el Ministerio de Justicia, por Instrucción de 15 de febrero de 1999 (Dirección General de los Registros y del Notariado), ha ordenado que en el asiento de inscripción en el Registro Civil se haga constar como padres únicamente a los padres adoptivos, sin mención alguna al carácter de "adoptivos", en plena igualdad con los biológicos; éstos sólo constarán en otro asiento con publicidad restrigida. El hijo adoptivo es hijo, como otro cualquiera, de sus nuevos padres.

2. ¿Qué es la adopción internacional?.

Es aquella que se realiza en cualquier otro país distinto de España.

3. ¿Cómo se convierte en eficaz en España la adopción internacional?.

Por medio de su inscripción en el Registro Civil. Mientras adoptantes y adoptado permanezcan en el país en el que se constituyó la adopción, la inscripción de ésta puede solicitarse del Registro correspondiente del Consulado. Cuando los interesados regresen a España la inscripción ha de solicitarse del Registro Central de Madrid, pudiendo hacerse la petición ante el Registro Civil del domicilio.

4. ¿Cuáles son las normas internacionales aplicables?.

Con carácter general el Convenio de La Haya de 1993 sobre protección del niño y cooperación en materia de adopción internacional. Lo que pretende este Convenio es evitar el tráfico de niños y sujetar la adopción a un control administrativo sobre la idoneidad de los padres y del hijo adoptivos.

De este modo cuando vaya a constituirse la adopción en un país en el que rija el Convenio de La Haya, es imprescindible que los adoptantes se dirijan al órgano competente (de asuntos sociales o protección del menor) de la Comunidad Autónoma de su residencia, para que éste canalice la petición ante la autoridad central del país del adoptado. Seleccionados así adoptantes y adoptado, la adopción ya puede constituirse. Ha de advertirse que el cumplimiento de las reglas del Convenio de La Haya se acredita por el oportuno certificado de la autoridad central del país del adoptado, que habrá de presentarse en el Registro Civil español. Por lo demás, si se trata de una adopción simple (sin ruptura de los vínculos personales, familiares y jurídicos entre el adoptando y los padres o familia naturales o biológicos), tal adopción no se transforma automáticamente en la adopción plena española.

5. ¿Existen países no adheridos al Convenio de La Haya?.

Si la adopción va a constituirse en un país que no sea parte del Convenio, sigue siendo muy conveniente que los interesados se dirijan en España al órgano competente de su Comunidad Autónoma, porque el certificado de idoneidad expedido por ésta es en todo caso imprescindible para lograr la inscripción de la adopción. Evidentemente en estos países la adopción simple tampoco se transforma automáticamente en la adopción plena española.

6. ¿Cuáles son los problemas más frecuentes?.

Entre otros son que no se hayan cumplido los trámites del Convenio de La Haya; que la adopción no sea plena y que, aun siendo plena, no se haya obtenido en los países en que no rige el Convenio, el certificado de idoneidad de los adoptantes. El hijo adoptivo tendrá entonces dificultades para obtener documentación española: pasaporte, D.N.I., alta en la Seguridad Social.

6.1. ¿Qué ocurre cuando se trata de una adopción simple o un prohijamiento?.

En este caso, no existe ruptura del vínculo con la familia biológica y debe transformarse, para ser plena y que se pueda inscribir en el Registro Civil español, a través de un auto del Juez de Primera Instancia del domicilio específico.

6.2. ¿Qué ocurre si se incumple el Convenio de La Haya?.

Aunque la adopción sea plena, mientras no se acompañe el certificado de conformidad al Convenio expedido por la autoridad central del país del adoptado, el hijo no podrá inscribirse en el Registro Civil y obtener, en consecuencia, la correspondiente documentación española.

6.3. ¿Qué ocurre si no se acompaña el certificado de idoneidad?.

Mientras no se acompañe este certificado (exigido para adopciones constituidas en país que no forme parte del Convenio), la adopción, aunque sea plena, no es tampoco inscribible.

7. Soluciones.

No obstante la situación anterior, el Ministerio de Justicia, a través de la Dirección General de los Registros y del Notariado, ha arbitrado una serie de soluciones para resolver los problemas prácticos que se les plantean a los padres adoptivos cuando las circunstancias concretas de la adopción no reúnen los requisitos exigidos por nuestra legislación interna.

7.1. Opción a la nacionalidad española.

En todos los supuestos en que conforme a la ley del país del hijo adoptivo se transfiera la patria potestad a los padres adoptivos españoles, se ha admitido la posibilidad de que éstos ejerciten la opción a la nacionalidad española en nombre del hijo adoptivo y, en consecuencia, se haga constar así en el Registro Civil. De esta forma, los padres podrán obtener la documentación correspondiente para sus hijos.

Claro está que, no por ello, la adopción simple se transformaría en adopción plena.

7.2. Renuncia a la revocación por los padres adoptivos.

La nueva Ley 18/1999 incluye la previsión de que si la diferencia entre la adopción española y la del país del hijo adoptivos se circunscribe a que ésta le reconoce a los padres adoptivos la facultad de revocar la adopción (es decir, extinguirla por su propia voluntad), los padres adoptivos podrán renunciar a esa adopción ante el Encargado del Registro Civil o en documento público, transformándose automáticamente y sin necesidad de procedimiento judicial en adopción plena.

7.3. Certificado de idoneidad.

En el caso de que el certificado de idoneidad no se haya obtenido con anterioridad a la constitución de la adopción, el Ministerio de Justicia ha admitido, a efectos de su inscripción en el Registro Civil, que se puedan obtener con posterioridad

7.4. Transformación en adopción plena.

En cualquier caso, la adopción simple constituida podrá transformarse, a través de un procedimiento judicial, en adopción plena y, en este supuesto, serán de aplicación todas las disposiciones españolas a esta adopción.

8. Clasificaciones de los distintos países en las Resoluciones del Ministerio de Justicia.

8.1. Países que han suscrito el Convenio de La Haya:

España, México, Rumanía, Sri Lanka, Chipre, Polonia, Ecuador, Perú, Costa Rica, Burkina Faso, Filipinas, Canadá, Venezuela, Finlandia, Suecia, Dinamarca, Noruega, Andorra, Holanda, Francia, Colombia, Australia, Moldavia, Lituania, Paraguay y Nueva Zelanda.

8.2. Países en los que la adopción es plena:

La doctrina de la Dirección General ha estimado que eran adopciones extranjeras equiparables a la española, la adopción de Senegal (R. 4 julio 1994); de Venezuela (R. 11-1º marzo 1997); de China (R. 29 mayor 1997 y 9-2ª junio 1997); del Estado mejicano de Oaxaca (R. 9-1ª Junio 1997); del Estado mejicano de San Luis de Potosí (R. 11 septiembre 1997); de Nepal (R. 5 febrero 1998 y varias posteriores) y de Vietnam (R. 30 marzo 1999).

8.3. Países donde existen adopciones simples o pseudoadopciones:

En estas categorías de adopciones simples o de pseudoadopciones entran, según la doctrina de la Dirección General los casos siguientes: Marruecos (Rs. 14 mayo 1992, 18 octubre 1993, 13-2ª octubre 1995, 1 febrero 1997 y 4-1ª junio 1997); adopción simple paraguaya (R. 24 junio 1995 y 1-1ª septiembre 1995); adopción salvadoreña anterior al Código de Familia de 1 de octubre de 1994 (Rs. 1-2ª septiembre 1995, 25 octubre 1995, 27 enero 1996 y 23 febrero 1996); adopciones ordinarias, no privilegiadas, dominicanas (Rs. 12 julio 1996, 27 junio 1997, 23-2ª agosto 1997 y 29-1ª mayo 1998); adopciones simples mejicanas en el Distrito federal (Rs. 1, 22 abril 1995, 29 febrero 1996, 24 enero y 22 abril 1997); adopciones mejicanas en el Estado de Veracruz (R. 14 octubre 1997) y adopción guatemalteca (R. 13 noviembre 1998).
15/01/2006
tomasllo, experto respondiendo en Adopción
Experto
GUIA INFORMACION ADOPCION NACIONAL

LA ADOPCION NACIONAL

A partir de la entrada en vigor de la Ley 21/1997, de 11 de noviembre, es cuando en España produce una cambio radical en la concepción de la institución jurídica de la adopción, ya que la ley induce dos principios fundamentales en los que se basa la adopción: la configuración de la misma como un elemento de plena integración familiar y el interés del ni.ño adoptado que se sobrepone a los otros intereses legítimos que se dan en el proceso de la constitución de la adopción. Por otra parte se potencia el papel de las entidades públicas con competencia en protección de menores.
La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, respecto a la adopción nacional e internacional, introduce la exigencia del requisito de idoneidad de los adoptantes, que debe ser apreciado por la entidad pública, y regula meritoriamente la adopción internacional.
La adopción en nuestra legislación esta pensada para proporcionar una familia a niños o niña que carecen de ella.
Las familias que desean adoptar a nivel nacional deben presentar su correspondiente solicitud (normalmente en impreso normalizado) a los Servicios de Protección de Menores de sus respectivas Comunidades Autónomas, posteriormente pasaran a una lista de espera para su valoración. El proceso de valoración se lleva a cabo mediante una serie de entrevistas, visitas domiciliarias y presentación de documentación. Las autoridades estudiarán los citados informes hasta que decidan conceder o rechazar la idoneidad de los solicitantes. Una vez valorados y reconocidos como idóneos para la adopción, pasarán a una lista de selección, a los efectos de proponer la asignación de un menor, formalizándose el Acogimiento Familiar preadoptivo (pudiendo ser este administrativo o judicial). Se inicia el procedimiento de acoplamiento del menor en el domicilio familiar y posteriormente se presenta la propuesta de adopción por la entidad pública. El juez, previa valoración de la documentación e informe del fiscal, dictará auto de adopción y finalmente se realizará la inscripción en el Registro Civil, a los efectos de modificar los apellidos.
De conformidad con el art. 175 del Código Civil, los adoptantes deben reunir los siguientes requisitos:

Ser mayores de 25 años ( basta que uno de ellos haya alcanzado dicha edad).

Que la diferencia máxima de edad entre adoptado y adoptante no sea superior a 40 años (se hace la media de edad en caso de pareja).

Haber presentado la correspondiente solicitud en el Registro de Adopciones.

Poseer unas condiciones psico-pedagógicas y socio-económicas mínimas como pueden ser:

· Que el medio familiar reúna las condiciones adecuadas para la atención del menor respecto a su salud física y psíquica (situación · · Socio-económica, habitabilidad de la vivienda, disponibilidad de tiempo mínimo para su educación).

En el caso de cónyuges o personas que convivan habitualmente de hecho, que exista una relación estable y positiva. ( Se valora convivencia mínima de 2 años).

Que existan motivaciones y actitudes adecuadas para la adopción.

Que exista voluntad compartida por parte de ambos en el caso de ser cónyuges o parejas de hecho.

Que exista aptitud básica para la educación de un niño.

Será negativo que los solicitantes condicionen la adopción a las características físicas, al sexo o a la procedencia socio-familiar de los menores, así como la ocultación o falseamiento de datos relevantes para la valoración por parte de los solicitantes.

Para más información sobre la adopción nacional pueden dirigirse a sus respectivas Comunidades Autónomas.
También puede verse la siguiente dirección: http://www.jcyl.es/jcyl/csbs/gss/stosspi/bolext/jul99/artic4.htm
15/01/2006
tomasllo, experto respondiendo en Adopción
Experto
Pautas para la adopción fuera de España

Se han elaborado unas pautas útiles, a modo de orientación, para enfrentarse al camino de la adopción. El secreto está en seguir estas sugerencias una a una y de forma ordenada. Imagine que se enfrenta a una larga carrera de obstáculos en la que, si no se supera el primero, no es posible pasar al siguiente; tenga presente, en todo momento, que se trata de una carrera de fondo, por lo que es preciso que se arme de paciencia y guarde energía para poder llegar a la meta.

Lo primero es partir de dos.
Tenga en cuenta que, en la adopción internacional, confluyen dos países (el de origen del menor y el de recepción), dos leyes, dos autoridades competentes, dos culturas, dos sistemas de funcionamiento, dos razas, dos lenguas. Sin embargo, la ley aplicable al fondo de la adopción es la ley extranjera y la autoridad que le adjudicará a su futuro hijo/a será también la extranjera.

Evite que la realidad sea incompatible con su deseo
Es preciso mantener en todo momento una visión lo más objetiva posible de la realidad, evitando que ésta se convierta en nuestro peor enemigo. Para ello, conceptualice su deseo y adécuelo a la realidad. Mi deseo, ¿es real o es fantasía?, ¿es compatible con lo estipulado en la ley? ; la edad, el sexo y la salud del menor son los aspectos más importantes para muchas familias ; tenga presente la regulación establecida por la ley española y la ley extranjera, que establecen restricciones en cuanto a la elección del sexo, la raza y la edad del menor.

Intente ver más allá de lo que permiten sus ojos
Imagine a ese niño o niña, que será su hijo/a en su casa, en su entorno social, en la escuela, en su pueblo o ciudad, en su barrio ; a ese adolescente en su colegio, en su trabajo; a ese hombre o a esa mujer en la universidad, en su puesto de trabajo... No piense sólo en el bebé o en su primera infancia, sino en todas esas etapas y sea consciente de las circunstancias a las que tendrá que enfrentarse a lo largo de toda la vida.

Aspectos fundamentales a tener en cuenta en la adopción
Para tener una seguridad jurídica de la adopción entre países, usted tiene que tener muy claros cuatro aspectos primordiales: a) las clases de adopción que se constituyen en los distintos países de origen y a cuál de ellos accederá usted; b) pregunte qué autoridad determina el abandono del menor y quién determina su adoptabilidad ; c) infórmese acerca de quién y cómo se constituye la adopción; d) consulte dónde y cuándo se produce el reconocimiento de la sentencia o resolución de la adopción por parte de nuestras autoridades.

Su pieza, llamada "deseo", encájela en el puzzle llamado "mundo"
Una vez que tenemos algo más claro, busque el país que mejor cumpla sus expectativas (deseo y seguridad) o, al menos, descarte un gran abanico de países y quédese con tres o cuatro. Sobre la base de éstos continuaremos aplicando estas pautas.

Examine minuciosamente las características del país antes de tomar una decisión
Resulta sustancial conocer y examinar, antes de elegir definitivamente el país, su situación socio-económica, su cultura, sus costumbres, su religión, sus etnias, su lengua, su estabilidad política, la seguridad ciudadana, su gastronomía, su clima, el sistema cambiario (tipo de moneda), el sistema bancario y financiero, las comunicaciones (tipos de transporte) y telecomunicaciaciones, la asistencia sanitaria, etc. Debe saber con qué apoyos contará usted cuando se encuentre en ese país y si España tiene una delegación diplomática en él y cómo funciona.

¿Conoce Vd. la existencia de expertos y ECAI (Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional) que le pueden acompañar en el proceso de adopción ?
Infórmese acerca de las ECAI reconocidas plenamente por nuestras autoridades que trabajan en el país en el que desea iniciar los trámites de adopción. Resulta recomendable que la adopción se realice siempre con la intervención de profesionales cualificados, especializados en derecho internacional ; muchos de ellos se encuentran integrados en las ECAI y otros actúan de manera particular. Tenga en cuenta los principios éticos de actuación de los profesionales que trabajan en el campo de la adopción internacional. Con el fin de evitar actuaciones indeseables, muchas de las ECAI españolas se han agrupado, sobre la base del cumplimiento de un código deontológico, en la Federación Española de ECAI.

El profesional o ECAI elegido, ¿cumple sus expectativas ?
Es importante informarse acerca de la profesionalidad del particular o ECAI elegido por Vd. ; saber si cuenta con un equipo multidisciplinar, conocer su forma de trabajar, la clase de información que le proporcione, el dominio y la experiencia en el tema, su seguridad, su ética, etc. Tenga presente que la cualificación del personal es una garantía y la atención que le proporcione tiene que ser personalizada para su tranquilidad. Valore los costes ; sin embargo, no de forma comparativa con otras entidades sino en relación a los servicios que le prestan y a la altura de los profesionales que intervienen. Usted tiene que conocer de antemano una previsión de los gastos que le van a suponer los trámites de la adopción. Por último, examine el acuerdo de adopción con la entidad y, si tiene alguna duda, despéjela. Si no le saben responder, busque otro compañero de viaje, ya que en un viaje como éste la mutua confianza es fundamental.

El informe del menor, base fundamental para prestar su consentimiento a la adopción
Es importantísimo que sepa usted sobre la base de qué información va a dar su consentimiento para adoptar a un niño o una niña. ¿Qué conoce usted del menor para que preste su consentimiento?. Tiene que saber que la entidad colaboradora o el profesional tiene la obligación de proporcionarle un informe del menor que contenga datos sobre la identidad del niño o la niña, su adoptabilidad, su medio social, su evolución personal y familiar, su certificado e historial médico y, en su caso, sobre sus necesidades particulares. Tenga en cuenta que antes de prestar su consentimiento tiene que conocer estos aspectos fundamentales del menor que va a adoptar. Si ignora esos datos, le resultan crípticos los que aparecen en el informe o tiene alguna duda al respecto ¡no dé su consentimiento para la adopción de ese menor! ; es lo mejor para ese niño o esa niña y para usted. Más vale que lo rechace en este momento que aún no es hijo suyo que lo haga cuando lo sea, ya que un doble abandono sería muy duro y difícil de asimilar para el menor.

Antes de dar su consentimiento, consulte con su médico
Para prestar su consentimiento es preciso tener un conocimiento previo del informe del menor, que debe resultar comprensible para usted y, para ello, hay que descifrar los términos técnicos que aparezcan en dicho informe. Si usted no es profesional de la medicina (y, aunque lo sea, también puede hacerlo) consulte con un médico, preferiblemente pediatra, que reúna dos cualidades: ser experto en menores adoptados y que le ofrezca plena confianza. Éste le informará, de acuerdo al historial clínico del menor que usted le haya proporcionado, sobre el estado de salud del niño o la niña. Pregunte su opinión acerca del informe, si lo considera suficiente para tener una idea global del estado de salud del menor y, si surgen dudas razonables al respecto, solicite información complementaria a través de la entidad colaboradora en la adopción. En caso de que la ampliación del informe sea insuficiente o siga generando dudas, no acepte el expediente (si usted ha solicitado la adopción de un niño sano). Tenga siempre en cuenta que no existe el niño perfecto. No olvide las limitaciones que tienen los países de origen de los menores ; no espere, por tanto, recibir un informe elaborado con última tecnología. Los países de adopción cuentan con escasos medios (probablemente si tuvieran más medios, no existiría la adopción internacional, ya que ninguna nación desea que sus niños se críen fuera del seno de su patria).

No olvide que la adopción empieza en la meta
Es un error pensar sólo en los trámites y todo lo que conllevan los temas burocráticos. Lo más importante no es su deseo, sino el niño o la niña que va a ser adoptado/a, y si está usted preparado para asumir la maternidad o paternidad. ¿Qué sabe sobre los hijos adoptados ? ; ¿cómo será su primer encuentro con él o con ella ? ; ¿cómo reaccionará su hijo o hija? ; ¿qué necesitará (tipo de alimentación, vestido, medicamentos, etc.) ? ; ¿qué cuidados especiales precisa?. Piense en las dificultades que el menor puede tener a su llegada a España. Por otro lado, su vida experimentará un cambio radical ; habrá un niño o una niña que ahora le espera en su casa y que depende absolutamente de usted. Recuérdelo hoy y téngalo presente mañana : los niños adoptados necesitan mucho amor ; sin embargo, el amor que creemos darles no es nada comparado con lo que vamos a recibir. Por último, los niños tienen derecho a conocer su identidad y sus orígenes. Tenga en cuenta que la revelación de su condición de adoptado le corresponde a los padres y todo tiene un lugar y un momento.
Recuerde, una vez más, que vale la pena el esfuerzo, por eso es preciso tener paciencia.
15/01/2006
tomasllo, experto respondiendo en Adopción
Experto
http://www.adopcion.org/
15/01/2006
tomasllo, experto respondiendo en Adopción
Experto
http://inicia.es/de/varelablanco/adopcion.html
15/01/2006
tomasllo, experto respondiendo en Adopción
Experto
http://interadop.adopcion.org/
15/01/2006
tomasllo, experto respondiendo en Adopción
Experto
http://www.mju.es/guia_adopcion.html
15/01/2006
tomasllo, experto respondiendo en Adopción
Experto
http://www.carm.es/ctra/politicasocial/menoryfamilia/programas/adopcion-internacional.asp?id=822
15/01/2006
tomasllo, usuario preguntando en Adopción
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