Dudas Agencia de Viajes Online

Estamos planteándonos montar una agencia de viajes minorista online, pero tenemos ciertas dudas. Según donde consultamos obtenemos diferentes respuestas que son contradictorias entre ellas.
Por lo que nos dicen para montar una agencia de viajes en Cataluña, se necesita además de la razón social [Constituir la empresa], estar inscritos en el registro de Agentes de Viajes de Cataluña y presentar una declaración responsable de inicio de la actividad. Hay gente que nos dice que obligatoriamente necesitamos un local y un aval de 300.000 €. Otras personas nos dicen que esto no es necesario que eran requisitos que se pedían antes.
¿Dónde nos podemos informar? ¿Alguien tiene alguna referencia más?
¿Estas condiciones son iguales en todas las comunidades autónomas?
Somos varias personas y cada una de ellas de una zona de españa [Cataluña, navarra, valencia]... Con lo que nos da igual en que comunidad darla de alta y desde que comunidad ejercer la actividad, ya que haciéndolo online podemos trabajar en remoto sin necesitar una oficina física y sin deterioro del servicio que vamos a prestar.

De temas fiscales realmente no tengo ni idea y necesitaremos una asesoría... ¿Al ser una empresa de servicios el IVA es el 21%? ¿Hay qué tributar algo más? Que más debemos contar, además de los gastos de estar abiertos al público [nóminas, recursos de infraestructura...] ...?

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Según el Ministerio de Industria y Turismo es competencia de cada comunidad establecer los limites y condiciones para abrir una agencia online. Por ejemplo en Andalucia solo necesitas tener la licencia, los seguros pertinentes de responsabilidad civil y caución y ser persona jurídica o profesional autónomo. Además por supuesto de una web y la hoja de reclamaciones que es obligatorio tenerlo en el domicilio fiscal aunque no estés autorizado a atender al cliente final en esa ubicación.

Con respecto a Barcelona la legislación se ha modificado hace poco. Para evitar malas interpretaciones las leyes que hacen mención a los temas que solicitas son los siguientes:

Decret 168/1994, de 30 de maig de Agencies de Viatges

Y la modificación reciente la encuentras en el decret 158/2012, de 20 de novembre.

Con respecto a la tributación tienes que presentar los modelos 115,130,303 trimestralmente, sobre Marzo debes presentar el modelo 347 de declaración de terceros. Y por supuesto los resúmenes globales de IVA e IRPF a finalizar el 4º trimestre.

Muchas gracias por las respuestas.

Por lo que leo crear una agencia de viajes en cataluña es mucho más caro y difícil que en otras comunidades autónomas.

¿Conocéis la normativa de Navarra y Comunidad Valenciana?

¿Conocéis si hay algún asesor especializado en agencias de viajes al que se le pueda hacer varias consultas de tema legal?

Gracias de nuevo.

Es tan importantísimo como esencial tanto por el tema de los seguros como por las condiciones legales de cada comunidad depender de una asesoría jurídica experta en este tipo de negocio. No todas las asesorías saben manejar correctamente este tipo de negocio y su fiscalidad. Con respecto a los seguros te los puede hacer cualquiera pero viendo como está el panorama actualmente (Primero Marsans y después Orizonia -Viajes Vibo-, y las que llegarán en el futuro...) te aconsejaría que trabajaras con aquellas que cubran en tu responsabilidad civil y solidaria el quiebre de la mayorista/proveedor de los servicios.

Son muy famosas en el sector, pero ignoro si disponen de esta clausula en sus seguros:

TAEDS

Gestravel

Capelo y Gaspa asesores

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