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obligaciones del ayuntamiento

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Fecha: 17/04/2009
Valoración: (4,00 sobre 5) Categoría: Solidaridad
27/03/2009
yavabueno, usuario preguntando en Solidaridad
Usuario
En un asilo de las Hermanas de la Caridad hay varias personas ancianas que no tienen medios económicos de ningún tipo y los cuidan las monjas . El problema viene cuando esas personas sin medios económicos y sin seguro de defunción se mueren. Las monjas se ven obligadas a pagar el entierro de esas personas, resintiéndose su pobre y limitada economía. Mi pregunta es ¿No es acaso el Ayuntamiento quien debería pagar el entierro de esas personas? ¿No tiene obligación el ayuntamiento de hacerse cargo de enterrar a personas sin recursos y sin familia? ¿No hacen ya bastante las monjas haciéndose cargo de ellos en vida para encima tener la obligación de hacerse cargo del entierro que les cuesta más de 3000 euros poniendo ellas el nicho? ¿Cómo se lava las manos el ayuntamiento de esa manera? ¿Existe alguna ley que obligue de alguna forma al ayuntamiento a hacerse cargo? Gracias y un saludo
27/03/2009
yavabueno, experto respondiendo en Solidaridad
Experto
1. ¿QUÉ OBLIGACIONES TIENE SU AYUNTAMIENTO?

Asegurar la Calidad de los datos recopilados.
Informar al ciudadano en la recogida de datos.
Consentimiento del interesado (solo en funciones no propias del Ayuntamiento, o con datos especialmente protegidos).
Comunicación de datos a 3os (no necesario el consentimiento si está por ley).
Guardar secreto y mantener la confidencialidad de los datos recogidos.
Cláusulas de protección de datos en contratos de tratamiento por 3os.
Inscripción de los ficheros al Registro General de Protección de Datos (publicación en BOP de Disposición General e Impresos de Notificación).
Tutela del derecho de los interesados de acceso, rectificación y cancelación.
Redacción e implantación del Documento de Seguridad y Auditoría bienal.
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2. ¿QUÉ DATOS PERSONALES PUEDE TENER SU AYUNTAMIENTO?
Padrón, Tributos, Tasas, Licencias, Multas y Sanciones, Terceros, Atención Social y Sanitaria, Cultura, Juventud, Mujer, Escuelas, Policía Local, Registros, Información al Ciudadano, Promoción de Empleo y un largo etc.
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3. ¿QUÉ MEDIDAS DE SEGURIDAD TIENE QUE ADOPTAR SU AYUNTAMIENTO?

Atendiendo a la tipología de los datos que se manejan, las medidas de seguridad se clasifican en 3 NIVELES (R.D. 994/99):
NIVEL BÁSICO. Aplicables a todos los ficheros de datos personales. Son, por ejemplo, la existencia de un Documento de Seguridad o tener contraseñas de acceso a las bases de datos.
NIVEL MEDIO. De aplicación a los ficheros con datos sobre comisión de infracciones administrativas o penales (Hacienda Pública entre otros). Conllevan las medidas Básicas más, p.e. la realización de una auditoría sobre el cumplimiento de la normativa de seguridad.
NIVEL ALTO. Aplicables a los ficheros que contengan datos de ideología, religión, creencias, origen racial, salud o vida sexual. Protegidos por las medidas de los otros dos niveles además de, por ej, la distribución de soportes cifrada u otro medio que garantice que la información no es inteligible o manipulada.
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4. ¿QUIÉN ES EL PROPIETARIO DE LOS DATOS?

En todos los casos es el interesado o afectado (la persona a la que pertenecen los datos), siendo el Ayuntamiento el Responsable del Tratamiento y del Fichero.
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5. ¿QUÉ DATOS ESTÁN MÁS PROTEGIDOS?
Datos de minusvalías de empleados (nóminas), datos de salud (Servicios Sociales, etc.), Datos investigaciones Policiales, ... Su Ayuntamiento tiene este tipo de datos personales, por lo que hay que adoptar medidas especiales de seguridad (nivel Alto).
También habrán Fichero de nivel de Protección Media: Hacienda Pública y otros.
El resto de Ficheros con Datos Personales deberán tener las medidas de protección de Nivel Básico.
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6. ¿QUÉ ES EL DOCUMENTO DE SEGURIDAD?

El Documento de Seguridad recoge todas las medidas técnicas y organizativas adoptadas en la Corporación para garantizar la seguridad de los datos almacenados en los ficheros. Es obligatorio tener este Documento, y deberá estar a disposición de la Agencia de Protección de Datos (APD), si ésta lo solicita.
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7. ¿QUÉ HACER SI CONTRATA SERVICIOS QUE IMPLIQUEN EL ACCESO O EL TRATAMIENTO DE LOS DATOS?

Si el Ayuntamiento contrata, p.ej. los servicios de una empresa para la recaudación, ésta tendrá acceso a los datos de sus contribuyentes; estos casos suponen un tratamiento por cuenta de terceros, siendo la Corporación el Responsable del Fichero y la empresa contratada el Encargado de su Tratamiento. Se deberán cumplir ciertas obligaciones; p.ej. deberá estar regulado en un contrato escrito o en alguna otra forma que permita acreditar su celebración y contenido, con cumplimiento de la LOPD.
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8. ¿QUÉ DERECHOS TIENE EL TITULAR DE LOS DATOS?

El Ayuntamiento tiene la obligación de facilitar el ejercicio de los siguientes derechos del titular:
Acceso, rectificación y cancelación de sus datos.
Oposición al tratamiento de los mismos (si una ley no dispone lo contrario).
Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias (consentimiento obligatorio).
mira esta pagina web
links
http://personal5.iddeo.es/tyd1/LOPD_Preguntas_Publicos.html

http://www.guiadeayuntamientos.info/noticias.php?id=9665

GUIA DE AYUNTAMIENTOS DE ESPAÑA
telefono contacto: Teléfono: 902 013 411
17/04/2009
yavabueno, usuario preguntando en Solidaridad
Usuario
Muchisimas gracias
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