Buenas Tardes:
- Si sólo se ha trabajado para una empresa, no debe superar los 22.000 euros.
- Si se ha trabajado para varias empresas, no debe superar los 10.000 euros.
( Ahora bien, si de la segunda y restantes empresas, no has obtenido más de 1.500 euros, el límite se incrementa a 22.000 euros.)
P.ejem. Si has obtenido durante el 2008, los siguientes rendimientos del trabajo:
Enero a Junio 2008 (Empresa A)---------> 15.000 eur
De Agosto a Septiembre (Empresa B) --> 700 eur
Noveimbre a Diciembre (Empresa C) ---> 700 eur
No estarias obligado a presentar la declaración en este caso, pues la suma de los ingresos de la segunda y succesivas empresas para las que se ha trabajado no superan los 1.500 euros.
Respecto a tu segunda pregunta, aunque hayas cobrado en 2009, el rendimiento pertenece a un trabajo efectuado en el 2008, es decir, debes tenerlo en cuenta para la declaración de la renta del 2008.
Esperamos haberte ayudado,
Recibe un cordial saludo,
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