El Estatuto de los trabajadores le da 4 días de permiso
retribuido en ese caso, pero aún así debe mirar el convenio provincial de comercio para ver si da más días. Esos 4 días (o los que sean) son a su libre elección, siempre que su abuelo siga hospitalizado. Sólo tiene que presentar como justificante el parte de ingreso.
Por despido improcedente la indemnización son 45 días de salario bruto con pagas extras por año de antigüedad y aparte el finiquito (miralo en mi web). En baja voluntaria no hay indemnización ni paro, pero sí finiquito.
Recomiendo este
libro para conocer y evitar las artimañas habituales en las empresas y demás asuntos legales en el trabajo.
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