¿Qué viene luego de caducar la 2º renovación de mi tarjeta de residencia?

Soy argentina. Mi tarjeta de residencia se vence el día 04-02-14. Es mi "segunda renovación". Dice: "temporal cta ajena segunda ren varias cuenta ajena nacional.

Así lo expresa mi Permiso de Residencia, mi tarjeta.

Sé que dentro de los 60 días previos tengo que solicitar... ¿una tercera renovación? ¿O qué es lo que tengo que solicitar? . Ésa es mi duda, ésa es mi pregunta.

1 Respuesta

Respuesta
1

De bes solicitar la tercera renovación a la que llaman "Permanente", que no lo es tal pues es por cinco años. Al tercer año de estar legal, tenias el derecho de solicitar la nacionalidad, la inmensa mayoría de inmigrantes lo hacen y ya no tienen que hacer la tercer renovación, pues como el tramite de la nacionalidad demora entre dos-tres años, se dan las fechas como para que le salga antes de la tercera renovación.

Gracias!. La verdad no estaba informada de que luego del tercer año legal en España ya podía solicitar la nacionalidad, no lo sabía.

A ver o sea, ahora tengo que pedir la tercera renovación a la que llaman "Permanente" que no es tal porque dura cinco años, verdad?. Perfecto. Y, luego de esos cinco años ya puedo solicitar la nacionalidad???.

Y otra pregunta más: de solicitarla, no renunciaría a mi ciudadanía argentina.

O sea que en este caso tendría "doble nacionalidad"? la argentina y la española?

Correcto? es así?

Agradezco una segunda aclaración.

Muchas gracias!!!

No es como dices. La ciudadanía, ya la deberías haber solicitado, cuanto mas demores, peor para ti. Se solicita cuando haces la segunda renovación, ya has perdido dos años. No dejes pasar mas tiempo.

La nacionalidad de origen no se pierde, perderla es un invento de los españoles que a ellos si les ocurre, pero los sudamericanos no la perdemos. Tendrás la doble nacionalidad.

En el Juzgado civil de tu ciudad, inicias el tramite. Se te pide: Certificado de Empadronamiento, Tarjeta de Residencia vigente, demostrar medios de Vida (Contrato de Trabajo si lo tienes, o extracto de cuenta bancaria, expedido por el banco), Pasaporte vigente y fotocopias, Certificado de Penales de tu país (si hace menos de cinco años que estas en España, de lo contrario no es necesario), Certificado de nacimiento, estos dos últimos, legalizados en Ministerio de RR. EE. De tu país y apostillados en la Embajada de España, dos fotos, dos testigos que sean comunitarios o españoles, tasas, y con eso se inicia el tramite. Demora unos dos-tres años. No dejes de iniciarlo.

Muuuchisimas gracias!!!

que genial la explicación, me ha servido de mucho.

Ahora tengo más claras las cosas. Un abrazo y hasta pronto.

Seguramente los recomendare vía Facebook .

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas