¿Pasos para renovación de NIE por silencio adminis?

He presentado mi solicitud de 2a renovación el 6 de julio, por correo (previamente había presentado otra, que inadmitieron por estar la documentación incompleta) y mi NIE caducó el 22/05/2010. Ha pasado ya el plazo de respuesta por parte de la administración y no sé los pasos que debo seguir para obtener la renovación, ni si es mejor seguir esperando o empezar a pedir algún certificado de obtención de residencia por silencio administrativo. ¿Cuánto tiempo tarda este proceso?

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Has de ir a la oficina de extranjeros y presentar una solicitud de CERTIFICADO DE SILENCIO ADMINISTRATIVO, no creo que existan modelos específicos, así que ves haciendo una solicitud por escrito expecificando fechas adjuntando la solicitud presentada anteriormente y una fotocopia del nie caducado, y haciendo mención expresa de la documentación que adjuntas, en principio tendrían que contestarte en 15 días, pero ya sabemos como va esto, si no te contestan ves al juzgado de lo contencioso administrativo, comentales el caso y pregunta si vas a necesitar letrado y procurador. Para presentar demanda aunque eso tardara más
Muchas gracias Alberteguti, muy útil tu respuesta, haré lo que me dices y ya te comentaré.
Otra pregunta más, ¿si yo ya tengo presentada la solicitud de Nacionalidad y ya he tenido la entrevista con la policía (no la de la C/Pradillo, sino la de la de tu distrito) el hecho de que me denegaran la renovación del NIE podría afectar la obtención de mi nacionalidad?
Un saludo!
No le pueden denegar la renovación del nie a no ser que tenga antecedentes penales, o que no haya cotizado lo suficiente si su residencia depende del trabajo, no tendrá problemas para renovar porque ya ha habido silencio administrativo, si ya ha entregado toda la documentación en principio, no se le requerirá más, la segunda entrevista es aleatoria no se hace sistemáticamente a todo el mundo, no se si el juez del registro civil requiere en madrid más entrevistas, que puede ocurrir, pero el procedimiento seguirá adelante, y si el juzgado le requiere la renovación de la tarjeta, que no va a ser así, presenta la solicitud y la copia del escrito solicitando el certificado de silencio administrativo.
La ley dice así:
7. En el supuesto de que la administración no resuelva
expresamente en el plazo de tres meses desde la presentación
de la solicitud, se entenderá que la resolución es
favorable. Previa solicitud del interesado, la autoridad competente para conceder la autorización vendrá obligada
a expedir el certificado que acredite la renovación
por este motivo y, en el plazo de un mes desde su notificación
del mismo, su titular deberá solicitar la renovación
de la tarjeta de identidad de extranjero.
Hola Alberteguti! Perdona seguir molestándote con preguntas... te cuento, hoy fui a la oficina de extranjería de aquí de Madrid, y me han dicho que esta ley ha sido derogada, lo cual me ha sonado francamente rarísimo porque no había escuchado nada respecto al tema y he estado mirando en internet y tampoco aparece información sobre ello... ¿qué puedo hacer? ¿Me podrías decir la ley exacta sobre las que estamos hablando? ¿Es la Ley Orgánica 8/2000? Ha sufrido modificaciones?
Agradezco mucho tu atención y ayuda respecto a esto, a ver si veo un poco la luz...
Un saludo,
pd. He intentado puntuarte, pero la página me está dando error...
No te preocupes que para eso estoy para responderte, eso si cuando pueda, le cuento, la ley de extranjería 4/2000 no ha sido derogada, ha sido reformada en cuatro ocasiones, la ultima que supongo sera a la que se refiere la/el funcionario en cuestión es la 2/2009 del 12/12/2009, y por curiosidad la revise tras su exposición de los hechos, no encontré ninguna mención referente al silencio administrativo, pero si encontré esto:
Setenta y seis. Se modifica el apartado 2 y se introduce un apartado 3 en la disposición adicional primera con la siguiente redacción:
«2. Las solicitudes de prórroga de la autorización de residencia, la renovación de la autorización de trabajo, así como las solicitudes de autorización de residencia de larga duración que se formulen por los interesados a tenor de lo dispuesto en la presente Ley Orgánica se resolverán y notificarán en el plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente al de la fecha en que hayan tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se entenderá que la prórroga o renovación han sido concedidas.
Aprovecho hacerle referencia que según el procedimiento administrativo común cualquier solicitud a la administración se entiende como positiva si en el plazo/os no se notifica la resolución, sim embargo algunas leyes de carácter superior como la ley de extranjería da como denegatoria las solicitudes iniciales, no siendo así las renovaciones.
http://www.boe.es/boe/dias/2009/12/12/pdfs/BOE-A-2009-19949.pdf
Aquí tiene la reorma de la ley podrá comprobarlo, con todo esto al funcionario que le atendió decirle que ha escuchado campanas y no sabe donde, los funcionarios que atienden al publico son meros tramitadores les dan unas directrices y no salen de ahí, y más en madrid que extranjería funciona pésimamente, yo imprimiría la ley se la estamparía al funcionario de turno y si sigue en sus trece de no recogerle la solicitud presente una reclamación, y después presente toda la documentación en una oficina de registro 060.
Espero haberle ayudado para más aquí estaré.
P.D. La puntuación me da igual mientras sea educado, agradecido, y haberle podido orientar me considero satisfecho

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