¿Puedo hacer arraigo con NIE de estudiante?

Hola,
Te comento mi caso:
El 26 de noviembre del 2007 vine becada por el gobierno dominicano a estudiar un master, decidí quedarme en españa, y desde que se me acabó la beca he estado pagando cursos para poder renovar el nie de estudiante cada año, haciendo practicas en empresas también.
Actualmente estoy haciendo prácticas en una empresa de telecomunicaciones y quieren hacerme un contrato de trabajo, mi nie se vence el 1ro de Dic 2010 y me han dado la cita para renovar el 10 de dic 2010, cita que probablemente tenga que posponer.
Me han informado que con cambio de tarjeta de estudiante a permiso de trabajo no puedo, por que he sido becada, tanto por el gobierno dominicano, como por una escuela de negocios de españa; que podría someter mis papeles por arraigo, ya que tengo 3 años en españa, que los cumpliré el 26 de nov.
Mi duda está en que me dicen también, que este proceso es para personas que están ilegales y hasta el momento yo no lo estoy:
- Podría no renovar el 10 de dic para presentar los documentos y el contrato ya con el nie vencido, osea en ese momento ilegal.
- Me pondrán alguna pega con el hecho de que fui estudiante
- Me pedieran la carta de no becada como la piden con el cambio de NIE de estudiante a permiso de trabajo.
- Puedo renovar mi nie de estudiante y al mismo tiempo meter los papeles del arraigo.
-Hasta cuando puedo seguir renovando mi tarjeta de estudiante, esta sería mi tercera ´tarjeta
Que tendría que hacer para que me salgan las cosas bien en este proceso.
Gracias y un saludo

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Con una tarjeta por estudios en vigor no puede hacer en ningún caso una solicitud de arraigo, tendrás que esperar a que caduque estar ilegal, y hacer la solicitud por circunstancias excepcionales, arraigo social o laboral, da igual el hecho de que haya sido estudiante si esta ilegal esta ilegal, empezara de cero en españa administrativamente hablando. Tenga en cuenta que necesitara estar empadronada durante mínimo tres años en españa
SECCIÓN 3.ª RESIDENCIA TEMPORAL EN SUPUESTOS EXCEPCIONALES
Artículo 45. Autorizaciones de residencia temporal por
circunstancias excepcionales.
1. De conformidad con el artículo 31.3 de la Ley Orgánica
4/2000, de 11 de enero, en atención a las circunstancias
excepcionales que concurran, se podrá conceder una
autorización de residencia temporal a los extranjeros que
se hallen en España en los supuestos determinados en
este artículo, siempre que no haya mala fe del solicitante.
2. Se podrá conceder una autorización de residencia
por razones de arraigo, en los siguientes supuestos:
a) Por arraigo laboral, podrán obtener una autorización
los extranjeros que acrediten la permanencia continuada
en España durante un período mínimo de dos
años, siempre que carezcan de antecedentes penales en
España y en su país de origen, y que demuestren la existencia
de relaciones laborales cuya duración no sea inferior
a un año.(En este caso hay que denunciar a la empresa)
b) A los extranjeros que acrediten la permanencia
continuada en España durante un período mínimo de tres
años, siempre que carezcan de antecedentes penales en
España y en su país de origen, cuenten con un contrato de
trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el
momento de la solicitud cuya duración no sea inferior a
un año y bien acrediten vínculos familiares con otros
extranjeros residentes, bien presenten un informe que
acredite su inserción social emitido por el ayuntamiento
en el que tenga su domicilio habitual.
A estos efectos, los vínculos familiares se entenderán
referidos exclusivamente a los cónyuges, ascendientes y
descendientes en línea directa.
Artículo 46. Procedimiento.
1. La autorización de residencia temporal por circunstancias
excepcionales, que no requerirá visado,
deberá ser solicitada personalmente por el extranjero
ante el órgano competente para su tramitación, salvo en
el caso de menores o incapaces, en el que podrá presentar
la solicitud su representante legal, acompañada de la
siguiente documentación:
a) Pasaporte en vigor o titulo de viaje, reconocido
como válido en España, con una vigencia mínima de cuatro
meses. En los términos fijados en la resolución del
Ministro del Interior por la que se autorice la permanencia
del interesado en España en los casos del artículo 17.2 de
la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de
asilo y de la condición de refugiado, se podrá eximir de
este requisito.
b) En los casos en que se exija, contrato de trabajo
firmado por el trabajador y el empresario con una duración
mínima de un año, cuyos efectos estarán condicionados
a la entrada en vigor de la autorización de residencia
y trabajo solicitada.
c) Documentación acreditativa de encontrarse en
alguna de las situaciones a las que se refiere el artículo
anterior.
2. En particular, para acreditar que se reúnen las
condiciones establecidas para los supuestos de arraigo, la
documentación aportada deberá ajustarse a las siguientes
exigencias:
a) En caso de que el interesado fuera mayor de edad
penal, deberá aportar certificado de antecedentes penales
expedido por las autoridades del país o países en que
haya residido durante los cinco años anteriores a su
entrada en España, en el que no deberán constar condenas
por delitos existentes en el ordenamiento español.
b) En el supuesto de arraigo laboral, a los efectos de
acreditar la relación laboral y su duración, el interesado
deberá presentar una resolución judicial que la reconozca
o la resolución administrativa confirmatoria del acta de
infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
que la acredite.
c) En los supuestos de arraigo acreditado mediante
informe emitido por un ayuntamiento, en éste deberá
constar el tiempo de permanencia del interesado en su
domicilio, los medios de vida con los que cuente, su
grado de conocimiento de las lenguas que se utilicen, la
inserción en las redes sociales de su entorno, los programas
de inserción sociolaboral de instituciones públicas o
privadas en los que haya participado y cuantos otros
extremos puedan servir para determinar su grado de
arraigo.
El ayuntamiento correspondiente podrá recomendar
que se exima al extranjero de la necesidad de contar con
un contrato de trabajo, siempre y cuando acredite que
cuenta con medios de vida suficientes.
Para más dudas aquí estaré
A ver que entienda, ¿esto quiere decir que cuando se me vensa el nie ahora el 1ro de diciembre puedo depositar los papeles por arraigo o los años anteriores que llevo como estudiante no se toman en consideración y a partir el 1ro de diciembre de 2010 tendría que esperar tres años más estando ilegal?
Que significa que empezara de cero en españa administrativamente hablando. No me cuentan los tres años que tengo en españa. Desde que vine estoy empadronada.
Usted, a ver si entiende, hay dos partes diferenciadas una es el tiempo que usted lleve en españa empadronada, y otra es en que situación se encuentra en españa, según la ley de extranjería, usted no tiene la consideración de residente al haber venido a españa como estudiante su consideración es la de estancia, si no renueva su permiso por estudios, tiene que esperar tres meses desde la caducidad del permiso para estar ilegal, una vez ilegal según el tiempo que lleve empadronada en españa que han de ser tres años mínimo, puede solicitar el arraigo social.
Empezar de cero quiere decir que como su consideración es la de estancia y no de residencia, ese tiempo en el que ha constado que ha estado estudiando en españa no le cuenta para nada, más aun cuando ha venido becada por su país.

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