Renovar tarjeta

Mi tarjeta de residencia caduca el 21 de junio 2010 ingrese la solicitud el 23 de abril del año en curso, pero días después me llego una carta del ministerio de trabajo e inmigración la cual me indicaba que mi tarjeta estababa por vencer y que iniciara con el tramite. Pero hay un párrafo de esta carta que me deja un poco confuso, y dice así.
Una vez sea admitida a tramite su solicitud deberá realizar el pago de la tasa o tasas correspondientes, el plazo para el pago de la tasa es de ocho días hábiles desde la fecha de admisión a tramite.
De no realizarse el pago de la tasa se procederá al archivo del expediente por desistimiento tácito del interesado.
Pues cuando o presente la solicitud me dijeron que en 2 meses me llegaría la resolución y las tasas para pagarlas, ¿con la nueva ley de extranjería cambio los tramites?

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Lo que usted comenta es algo que introdujo la modificación de la ley de extranjería en diciembre pasado. Es decir, para que se le tramite su expediente administrativo usted debe pagar previamente una tasa y enviar el resguardo de pago de la misma en el plazo que le indican. De no hacerlo así, se le dará por desistido y archivarán su solicitud.
Por tanto, pague la tasa y espere noticias sobre el tema de su renovación y sepa que la resolución será en un plazo máximo de tres meses. Una vez usted tenga concedida la renovación tendrá que pagar otras tasas, entre ellas la de expedición de la tarjeta, que imagino será a la que usted se refería.
Buenos Días.
Por su aclaración de este tema muchas gracias, ¿ya tengo el formulario rellenado que es el #52 verdad? Lo pagare en el banco y me imagino que hay que entregarlo el la oficina donde ingrese el formulario.
Y me imagino que ya pagada esa tasa ahora recién empieza el tramite de renovación, lo que me deja un poco preocupado es que el momento de ingresar la solicitud yo pedí información y pues no me comentaron nada acerca de esta tasa cuando en esa dependencia ellos saben que con la nueva ley cambiaron ciertos pasos y casos como el mio habrán varios.
Nuevamente muchas gracias por su valiosa ayuda.
Pues pague la tasa y envíe el copia del formulario ya pagado a la delegación del gobierno, siga las instrucciones para hacerlo pues se puede hacer vía correo, vía presencial o vía fax. En la carta le explican el modo de como hacerlo. Una vez recibida la justificación del pago iniciarán el trámite de su renovación. En tres meses máximo tendrá la resolución en su correo. El tema de que no le hayan informado bien es algo común y que suele ocurrir. Por eso es mejor acudir a profesionales del Derecho que se dediquen casi en exclusiva a extranjería pues son quienes están más al día en las novedades del tema.
Por tanto, una vez pagada y enviada la justificación del pago, solo le queda esperar la resolución de su solicitud. Aquí me tiene para cualquier duda o problema que le surja.

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