Reagrupación familiar

Hola, le agradecería me informase sobre lo siguiente: soy español casado en notaria con colombiana en su País, ya aportamos documentación en consulado español para que nos den libro de familia cosa que hacen en una semana, mis preguntas son las siguientes... 1.- Teniendo en cuenta que ella puede venir a España puesto que tiene visado de turista ¿Una vez obtenga ella su NIE es necesario también efectuar el trámite de reagrupación familiar? 2.- Ella tiene visado de turismo y no se si ese visado es suficiente para que junto con el resto de documentación que solicitan poder solicitar el NIE. 3.- Como quiera que tiene visado de turista por tres años pero en principio ella no puede prolongar su estancia más de 3 meses consecutivos en España, ¿El NIE anula esos plazos de 3 meses alternos de estancia en españa? O ya puede prolongar su estancia aquí independientemente del tipo de visado que tenga ella y de cuando caduque. Independientemente de lo que le pregunto que le agradeceré me aclare lo siguiente, yo tengo entendido que la reagrupación familiar es un trámite que se hace cuando un súbdito extranjero residente en españa quiere traer a algún familiar suyo consigo, padres, hijos, etc. Etc.. En mi caso si ya tengo libro de familia entiendo que no debería ser necesario hacerlo puesto que tan solo pretendo traer a mi esposa aquí y acto seguido conseguirle su NIE

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Intentaré responder a sus preguntas de modo breve y claro.
1.- Ella puede entrar en España con ese visado de turista mientras esté vigente. Una vez aquí, deberá solicitar la tarjeta de residencia como cónyuge de español cuya concesión es inmediata. Con esta tarjeta ya es residente legal en España y por tanto no le será necesario ningún otro trámite, sea visado, autorización, etc. Una vez transcurrido un año desde el matrimonio inscrito en el registro civil español y también un año de residencia legal en España, ella podrá iniciar los trámites para conseguir la nacionalidad Española. Estamos hablando de la nacionalidad por residencia y por estar casada con español. Ella, al ser colombiana tendría derecho a la doble nacionalidad y no tendría que renunciar a su nacionalidad originaria.
2.- Una vez se dispone de tarjeta-permiso de residencia el extranjero puede residir en España pues dispone de titulo que lo permite. Tendrá que estar atenta a la renovación de dicha tarjeta. Pero no necesitará nada más. Es como el DNI de los españoles.
3.- En lo que respecta a la reagrupación familiar, dice bien al hablar de que se trata de un trámite que hacen los ciudadanos extranjeros que tienen regularizada su situación y quieren traer a españa a familiares (padres, hijos, cónyuges). La diferencia es que usted no es extranjero. Usted es español y se ha casado con una ciudadana colombiana. Una vez haya inscrito su matrimonio en el registro civil español, ella podrá solicitar su tarjeta de residente como cónyuge de español. Otra cosa sería que ella tuviera hijos de un anterior matrimonio y quisiera ejercer el derecho de reagrupación familiar para con ellos. Seria ella quien debería solicitarlo una vez tuviera la residencia legal y cumpliera los requisitos que marca la ley.
Sin nada más por mi parte quedo a su disposición para cualquier otra duda que se le plantee.
Le agradezco enormemente su aclaración pues me saca de dudas y me evita trámites innecesarios, otros "expertos" me habían informado de que debía de hacer la reagrupación familiar, pero por lógica y dentro de lo que yo entendía al consultar diversas páginas, estas siempre se referían a supuestos donde un súbdito extranjero con residencia aquí en España pretenden traerse aquí a hijos, hermanos, padres, etc. etc., pero este no es mi caso. Muy agradecido

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