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Si el camino está inscrit cmo de dominio comun es evidente que nadie puede impedirte el paso, si sueldan una puerta que es tuya deben reponer las cosas al estado anterior de la violacion medinate orden judicial por lo que debes ir con tu abogado donde el juez indicado(de acuerdo al ligar, monto a solicitar, etc) y solicitar que reparen o cambien la pueerta mas una suma por daños y perjuicios. Delito respecto a que existe un destrozo o violación de propiedad ajena(tu puerta) pero ten en cuenta que, uno es el aspecto civil(en el que solicitas la reparacion civil y que regresen la puerta a su estado anterior) y otro el aspecto penal en el que denuncias un delito y se va a penar con multa o carcel(que es para cosas mas graves) ambos se ven en cedes diferentes( juzgado civil y juzgado penal) no obsnate esto, en cede civil si es que se encuentra un delito puedes llevar paralelamente el aspecto civil. Todo esto debe verlo tu abogado puntualmente con todos los datos necesarios (lugar, escrituras de los terrenos, condicion de la puerta soldada, codigo penal y civil validos para tu caso, etc etc. información que es un poco exagerada para compartirla por este medio. El derehco en este caso es tan casuisitico que incluso un acuerdo antiguo o una ley especifica pueden variar el resultado o en todo caso la forma en que se debe proceder para proteger tus intereses. No obsnate esto, segun lo que me cuentas, esa puerta te pertecene o sea que nadie tiene derecho a tocarla por otro lado el caminoe ste es un camino inscrito de domino comun por lo que nadie puede privarte de usarlo(no exclusivamente)
GRACIAS
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