Normas para pacientes en ambulancias

Buenas tardes. Trabajo como conductor de ambulancias (no de transporte urgente sino colectivo) y tengo varias dudas que no he conseguido que nadie me aclare con total seguridad. A ver si me puede ayudar:
-Si me para la Guardia Civil, y un paciente va sin cinturón, pese a habérselo advertido y estar indicado por carteles, o incluso habérselo puesto yo pero luego se lo ha quitado, para quién es la multa, para él o para mí?
-Y si es un paciente de diálisis, y no lo lleva porque el cinturón le roza el catéter (lo cuál es incluso peligroso)?
-Si por orden de la empresa llevo más pacientes de los indicados en la tarjeta de transporte o la documentación (cifras que por cierto no coinciden), la multa es para la empresa o para mí? Lo cierto es que el vehículo tiene un total de 10 plazas, si bien según la tarjeta de transporte se pueden llevar 6 pacientes, según la documentación 8 plazas más camilla u 8 más silla de ruedas.
-Se pueden llevar sillas de ruedas eléctricas en la plataforma de las ambulancias, si estas son imposibles de anclar? Yo entiendo que al no poder anclarse no se debería poder, pero la empresa dice que no importa. Entiendo que en caso de colisión o vuelco sería peligrosísimo, pues estas sillas pesan un montón, y se podrían convertir en un proyectil, o incluso aplastar al propio paciente que va en ella, o a los que van en los asientos delanteros a esta silla. .
Muchas gracias por su atención.

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Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento general de circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el real decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, que es modificado por real decreto 965/2006, de 1 de septiembre, por el que se modifica el reglamento general de circulación, aprobado por real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre.

http://www.mir.es/SGACAVT/derecho/rd/rd965_2006.html

Cuatro. El artículo 116 queda redactado de la siguiente manera:
«1. Los conductores y ocupantes de vehículos a motor y ciclomotores están obligados a utilizar el cinturón de seguridad, el casco y demás elementos de protección en los casos y condiciones que se determinan en este capítulo y en las normas reguladoras de los vehículos, con las excepciones que igualmente se fijan en dicho capítulo, de acuerdo con las recomendaciones internacionales en la materia y atendiendo a las especiales condiciones de los conductores discapacitados.
2. Las infracciones a las normas de utilización de los cinturones de seguridad, el casco y otros dispositivos de seguridad de uso obligatorio previstos en este capítulo tendrán la consideración de graves, conforme se establece en el artículo 65.4.h) del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.»
Cinco. El artículo 117 queda redactado de la siguiente manera:
«1. Se utilizarán cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados, correctamente abrochados, tanto en la circulación por vías urbanas como interurbanas:
a) Por el conductor y los pasajeros:
1.º De los turismos.
2.º De aquellos vehículos con masa máxima autorizada de hasta 3.500 kilogramos que, conservando las características esenciales de los turismos, estén dispuestos para el transporte, simultáneo o no, de personas y mercancías.
3.º De las motocicletas y motocicletas con sidecar, ciclomotores, vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, cuando estén dotados de estructura de protección y cinturones de seguridad y así conste en la correspondiente tarjeta de inspección técnica.
b) Por el conductor y los pasajeros de los asientos equipados con cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados de los vehículos destinados al transporte de mercancías y de los vehículos mixtos.
c) Por el conductor y los pasajeros de más de tres años de edad de los asientos equipados con cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados de los vehículos destinados al transporte de personas de más de nueve plazas, incluido el conductor.
De esta obligación deberá informarse a los pasajeros por el conductor del vehículo, por el guía o por persona encargada del grupo, a través de medios audiovisuales o mediante letreros o pictogramas, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo IV, colocados en lugares bien visibles de cada asiento.
2. La utilización de los cinturones de seguridad y otros sistemas de retención homologados por determinadas personas en función de su talla y edad, excepto en los vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor, se ajustará a las siguientes prescripciones:
a) Respecto de los asientos delanteros del vehículo:
Queda prohibido circular con menores de doce años situados en los asientos delanteros del vehículo, salvo que utilicen dispositivos homologados al efecto. Excepcionalmente, cuando su estatura sea igual o superior a 135 centímetros, los menores de doce años podrán utilizar como tal dispositivo el propio cinturón de seguridad para adultos de que estén dotados los asientos delanteros.
b) Respecto de los asientos traseros del vehículo:
1.º Las personas cuya estatura no alcance los 135 centímetros, deberán utilizar obligatoriamente un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso.
2.º Las personas cuya estatura sea igual o superior a 135 centímetros y no supere los 150 centímetros, podrán utilizar indistintamente un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso o el cinturón de seguridad para adultos.
c) Los niños no podrán utilizar un dispositivo de retención orientado hacia atrás instalado en un asiento del pasajero protegido con un airbag frontal, a menos que haya sido desactivado, condición que se cumplirá también en el caso de que dicho airbag se haya desactivado adecuadamente de forma automática.
3. Los pasajeros de más de tres años de edad cuya estatura no alcance los 135 centímetros, deberán utilizar los cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados instalados en los vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor, siempre que sean adecuados a su talla y peso.
4. En los vehículos a que se refieren el apartado 1.a) 1.º y 2.º y b) que no estén provistos de dispositivos de seguridad no podrán viajar niños menores de tres años de edad. Además, los mayores de tres años que no alcancen los 135 centímetros de estatura deberán ocupar un asiento trasero.
5. El hecho de no llevar instalado el vehículo los cinturones de seguridad cuando sea obligatorio de acuerdo con lo dispuesto en las normas reguladoras de los vehículos, tendrá la consideración de infracción muy grave conforme se prevé en el artículo 65.5 l) del texto articulado, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional segunda de este reglamento.»
Siete. El apartado 1, el párrafo a) del apartado 2 y el apartado 3 del artículo 119 quedan redactados de la siguiente manera:
«1. No obstante lo dispuesto en el artículo 117, podrán circular sin los cinturones u otros sistemas de retención homologados:
a) Los conductores, al efectuar la maniobra de marcha atrás o de estacionamiento.
b) Las personas provistas de un certificado de exención por razones médicas graves o discapacitadas. Este certificado deberá ser presentado cuando lo requiera cualquier agente de la autoridad responsable del tráfico.
Todo certificado de este tipo expedido por la autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea será válido en España acompañado de su traducción oficial.»
«2.a) Los conductores de taxis cuando estén de servicio. Asimismo, cuando circulen en tráfico urbano o áreas urbanas de grandes ciudades, podrán transportar a personas cuya estatura no alcance los 135 centímetros sin utilizar un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso, siempre que ocupen un asiento trasero.»
«3. Se eximirá de lo dispuesto en el artículo 118.1 a las personas provistas de un certificado de exención por razones médicas graves, expedido de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.b) anterior. Este certificado deberá expresar su período de validez y estar firmado por un facultativo colegiado en ejercicio. Deberá, además, llevar o incorporar el símbolo establecido por la normativa vigente
Ocho. La disposición adicional segunda queda redactada de la siguiente manera:
«Disposición adicional segunda. Uso obligatorio de cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados.
El cumplimiento de la obligación de utilizar cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados, correctamente abrochados o colocados, tanto en la circulación por vías urbanas como interurbanas, impuesta a los conductores y a los pasajeros en el artículo 117.1, 2 y 3 sólo será exigible respecto de aquellos vehículos que, de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su matriculación, deban llevar instalados cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados.
No obstante, en aquellos vehículos que aun no estando obligados, llevasen instalados cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados, será obligatoria su utilización en las condiciones establecidas por este reglamento.»

La responsabilidad si usted ha procedido a colocar los cinturones a aquellos pasajeros que por sufrir alguna discapacidad o falta de fuerza o pericia propiciada por la edad, es bastante improbable que ellos puedan zafarse de los mismos; si la Guardia Civil de Tráfico le detiene en la marcha y comprueba que alguno no lleva los elementos de sujeción podrán sancionar a los que no lo lleven, pero si ninguno lo lleva, es difícil que le crea a usted de que sí se los colocó.

Respecto a las sillas de ruedas y sillas elécticas, sí que han de ir obligatoriamente ancladas mediante los preceptivos sistemas homologados. En el supuesto de dicha inspección ocular, verifican que hay pasajeros sin estar sujetos de ninguna manera, denunciarán a la empresa titular del Transporte Sanitario, pero probablemente a usted también por ser el sujeto infractor. Puede para curarse en salud presentar un escrito manifestando que los vehículos carecen de dichos elementos, para intentar zafarse posteriormente.

Ruego cierre y valore

Entendido. Y una última aclaración. ¿Qué ocurriría en caso de transportar más pacientes de los permitidos? ¿Para quién sería la denuncia? Además como le digo, según la tarjeta de transporte son 6 pacientes, según la tarjeta técnica 8 plazas más camilla, u 8 plazas más silla. Muchas gracias.

Para la empresa que realiza el servicio por contravenir las normas.

Pueden inmovilizar el vehículo o hacer que venga otro a recoger las personas que están en exceso. Eso depende del caso concreto.

Ruego cierre y valore

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