Ayuda please en administrativo

Hola. Mi especialidad no es el derecho administrativo... Me gustaría ver si me puedes echar un cable.
Gracias
;)
A un señor le notifican el 31 de enero una sanción de trafico impuesta
por el delegado del gobierno de tal provicnia, consistente en una
multa de 90000 ptas. Por exceso de velocidad. En el procedimiento han
existido varias incidencias: el instructor no se identificó y luego he
sabido que tiene un pleito con esta misma persona, se le denegó la
prueba solicitada consistente en ver la foto y no le dan trámite de
audiencia. La resolución se dictó el 20 de enero. Los hechos se
produjeron el 22 de octubre del año anterior.
Y esto es un caso real como la vida misma...
Para realizar una obra en un municipio, el ayuntamiento convoca el
oportuno concurso público. A el se presentan varias empresas. El
gerente de una de ellas es hermano de unmiembro de la mesa de
contratación. Además, el alcalde presiona a los miembros de aquella
para que se la adjudiquen a una determinada empresa con la que ha
concertado que parte de los beneficios irán a parar a su partido
político. Al final es ésta la que obtiene la adjudicación, habiéndose
para ello alterado la puntuación que de manera objetiva preveía la
convocatoria...
Estoy trabajando con meras suposiciones. Pero existen muchas posibilidades
de que esto sea así
¿Qué recursos plantearías? ¿Alguna idea? ¿Recurso de alzada?
Por cierto... ¿esto qué ha hecho el Sr. Alcalde agota la vía administrativa?
Perdona pero no tengo ni idea
De derecho administrativo y no es precisamente mi especialidad...
Alfonso Villahermosa iglesias
[email protected]
[email protected]
http://personales.jet.es/lenders
Licenciado en derecho
Especialista en Economía y derecho de la era digital
Master en Derecho de las Telecomunicaciones por la Universidad Carlos III

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A ver si te oriento un poco; empezamos con el caso de la sanción de tráfico. Paso a comentarte una por una, las incidencias que detectaste:
1) Identificación del instructor. Efectivamente, se trata de uno de los derechos del administrado, a conocer la identidad de las Autoridades o funcionarios bajo cuya responsabilidad se tramitan los procedimientos (Art. 35B de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común)
2) Denegación de prueba. El RD 320/94 que regula el Procedimiento sancionador en materia de Tráfico dice que el instructor del expediente sólo podrá rechazar la realización de la prueba (en este caso observar la foto) mediante resolución motivada. Comprueba que esto es así, si no lo fuera, sería otra irregularidad. Es del todo "extraño" que se niegue esta prueba, nunca había oído un caso similar.
3) Denegación del trámite de audiencia. Esto es ya algo más normal, ya que tanto en el RD como en la Ley anteriormente expresados, se omite el trámite de audiencia cuando para la resolución del procedimiento no se tengan en cuenta más datos, pruebas, documentos, etc... que los ya expuestos en el periodo de alegaciones.
4) Posible caducidad o prescripción del procedimiento. Me mencionabas en tu pregunta las fechas de los hechos y de la resolución, supongo que por si fueran susceptibles de caducidad o prescripción; me temo que no, ya que ni de cerca se aproximan a los 6 meses que dice el RD a este respecto.
En cuanto al siguiente caso, el del Ayuntamiento y el presunto caso de corrupción, te comento: Una resolución de la Alcaldía de un Ayuntamiento, pone fin a la vía administrativa, por lo que cabe poner recurso de reposición ante la misma Alcaldía en el plazo de 1 mes; o bien, pasar directamente a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Para la redacción de este recurso es importante que te leas los motivos de nulidad o anulabilidad en los que hay que basarse para este tipo de recursos (Art 107 de la Ley anterior; mírate también las modificaciones establecidas en la Ley 4/99 que modifica la anterior) En todo caso te diré que esto es algo más que un caso de Derecho Administrativo, ya que entramos en el terreno del Derecho Penal, ya que si sucedieron las cosas como tú sospechas, ese Alcalde cometió un presunto delito de cohecho o de tráfico de influencias (arts. 404 y siguientes del Código Penal)
Espero haberte orientado un poco, Alfonso. Aquí me tienes por si necesitas alguna aclaración.

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