Computa el servicio militar para la jubilación

En la actualidad tengo 64 años y soy autónomo tengo 29 años y unos meses de cotización, en el año 1967estaba en régimen general trabajo fijo pero tuve que ir a la mili 15 meses y ese tiempo no aparece en mi vida labora, ¿he leído en algún foro que el tiempo que pasa de 9 meses en la mili si te puede computar para jubilarte es cierto? En mi caso seian 6 meses.

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El Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba
el Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, establece en su art. 2 que: "Constituyen el ámbito personal de cobertura del Régimen de Clases Pasivas: j) El personal que cumpla el servicio militar en cualquiera de sus formas, los Caballeros cadetes, alumnos y aspirantes de las Escuelas y Academias militares y el personal civil que desempeñe una prestación social sustitutoria del servicio militar obligatario".
El art. 32.3, establece que: "...no se entenderá como de servicios al Estado, a los efectos indicados en el número 1 del presente artículo, el tiempo que permanezca el personal
Correspondiente en filas prestando el servicio militar obligatorio ni el tiempo
Equivalente a éste, si prestara dicho servicio militar en cualquiera otra forma
O siendo alumno de alguna Escuela o Academia militar. Tampoco se entenderá como
De servicios al Estado, a los efectos indicados, el tiempo de permanencia del
personal correspondiente en el desempeño de la prestación social sustitutoria".
Y continúa en el párrafo siguiente: "El tiempo que exceda de los períodos mencionados en el párrafo anterior y que permanezca el personal de que se trata prestando el servicio militar o como Caballero Cadete, alumno o aspirante de Escuelas y Academias militares se entenderá, a todos los efectos, como de servicios al Estado, que se considerarán prestados como clase de tropa o marinería".
Y para la determinación de lo que se considera "servicio militar obligatorio", el R.D. 670/87, reenvía a la legislación castrense, que en este caso es el artículo 24 de la Ley Orgánica
13/1991, de 24 de enero, del Servicio Militar, que lo fija en NUEVE MESES.
Por consiguiente, salvo mejor opinión, entiendo que has de añadir nueve meses a tu cómputo de cotización. Te aconsejo que cuando la presentes, tengas a mano la Cartilla del Servicio Militar o si la hubieras extraviado, solicites de forma escrita al Acuartelamiento donde prestaste el mismo, no donde hiciste el período de Instrucción. Si hubiera desaparecido la Unidad, no hay problema, porque lo diriges a la Capitanía General que correspondía la misma.

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