Impagos de dos vecinos en mi comunidad

Buenas noches,
mi intención de exponer mi caso aquí, es por la indignación de los vecinos que cada trimestre pagamos la comunidad. Mi caso es el siguiente; hace 2 años compre mi piso y todo parecía ir bien hasta el cambio de presidente, cuando salieron la cuentas a la luz, 2 de los 10 vecinos que somos llevan sin pagara muchas cuotas y derramas de la comunidad, no los podemos localizar ni comunicarnos con ellos ya que del día a la mañana se fueron y no han vuelto por aquí. ¿La cosa es que no sabemos que hacer ya para poder recuperar esos euros que deben que hacienden entre los 2 vecinos a unos 3500?, ya que hemos preguntado a un abogado y dice que ellos primero cobran y que no saben cuando cobraremos nosotros. Espero que alguien nos pueda ayudar para poder recuperar ese dinero.
Saludos.

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Lo que tienen que hacer es un procedimiento monitorio que es más sencillo, breve y barato que un juicio normal, ¿al ser una cuantía superior a 900? Va a ser necesario procurador, no se cuanto le cobran a ustedes, le puedo decir como funcionamos nosotros, el coste no es muy elevado y solicitamos que condenen en costas al moroso con lo que luego lo que ustedes paguen tendrá que pagárselo el vecino moroso.
Deben darse prisa para reclamar el pago puesto que la ley dice que en caso de venta del piso solo podrán reclamar al nuevo propietario la deuda del año de la venta y del anterior. Lo que deben hacer es:
Tienen que convocar una junta donde se trate el tema y se acuerde reclamar la cantidad a los morosos, a través de un procedimiento monitorio.
Una de las principales obligaciones del comunero es contribuir con arreglo a su cuota de participación a los gastos que se ocasionen en la comunidad, no es posible que se os obligue a mantener a nadie.
Lo que deben hacer lo antes posible es un procedimiento monitorio, esto es un procedimiento judicial que es breve y sencillo.
Antes de iniciar el procedimiento es necesario:
-Que la junta apruebe la liquidación de la deuda y tome la decisión de reclamarla ante los tribunales otorgando poderes al presidente.
-Que el acuerdo aprobado se notifique a los propietarios afectados, es aconsejable que ésta notificación se practique fehacientemente por ejemplo a través de burofax o requerimiento notarial, los gastos derivados de este requerimiento previo del pago habrán de ser abonados por el copropietario morosos la sentencia le condena en costas, aun cuando dicha intervención no sea preceptiva.
El secretario de la Junta debe extender, con el visto bueno del presidente, una certificación del acuerdo aprobado, aprobando la liquidación de la deuda con la comunidad.
A partir de ahí hay que iniciar el procedimiento monitorio.
En todo caso, la comunidad podrá solicitar el embargo preventivo de bienes para hacer frente a la cantidad reclamada, los intereses y las costas. No obstante el deudor puede evitar el embargo presentando aval bancario por la cuantía por la que haya sido decretado el embargo.
Si al final el propietario deudor quiere recurrir la sentencia para evitar que se demore el pago tiene las siguientes opciones:
Satisfacer la totalidad de su deuda
Consignar la cantidad adeudada
Presentar aval bancario
Esto se hace así para evitar que recurriendo se evada de su obligación de pago y vaya posponiéndola eternamente recurriendo una y otra vez.
Todo esto está regulado en el Artículo 21 de la LPH te dejo un link por si quieres consultarlo. http://www.optimizo.es/LEYPROPIEDADHORIZONTAL.html
Le aconsejo que la comunidad inicie todos los tramites lo antes posible lo lógico para que no haya ningún problema es por medio de un profesional cualificado, nosotros estamos acostumbrados a llevar este tipo de procedimiento, nos ponemos a vuestra disposición.
Deben convocar la junta extraordinaria lo antes posible para que no pase más tiempo.
Mucha suerte y feliz año
 914254481/626764724

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