¿Es legal la D.A. 13ª de la ley de tráfico?

Hola, no sé cómo interpretar la ley en este sentido, me explico.
La disposición adicional 13ª de la ley de tráfico dice que hay que hacer un curso de sensibilización vial para volver a conducir si has sido privado del permiso por sentencia judicial.
Entiendo que como consecuencia de dicha privación nace la obligación de realizar este curso, que no es gratis, por supuesto.
Le he estado dando muchas vueltas a la cabeza y he pensado esto: el artículo 62.1 de la ley 30/92 dice que entre otros, serán nulos de pleno derecho los actos administrativos que se dicten como consecuencia de una infracción penal.
¿Podría interpretar aquí que la notificación para dicho curso, así como la posible multa administrativa en caso de no hacerlo son nulos de pleno derecho por ser consecuencia de una infracción penal como es la que motivó la retirada del permiso de conducir?
Gracias y un cordial saludo

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La ley 30/92 dice:
Capítulo iv: nulidad y anulabilidad
Artículo 62. Nulidad de pleno derecho. (Redactado conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero)
1. Los actos de las Administraciones públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:
a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.
c) Los que tengan un contenido imposible.
d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.
e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.
f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.
g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.
2. También serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.
Este apartado se refiere a que la administración no puede suplantar al poder judicial en sus competencias, osea no puede juzgar un delito (aunque a la vez conlleve una sanción administrativa)ni imponer las penas o multas a que hubiera lugar, incluso administrativas, y tendrá que atenerse a la resolución judicial en ese sentido, por el precepto " non bis in ídem".
Otra cosa son las condiciones para ser titular de la Licencia Administrativa para Conducir, cuyas competencias son exclusivas de Tráfico y entre ellas está la de no estar privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos de motor.
El Reglamento de Conductores dice:
Artículo 2
Competencia para expedir los permisos y las licencias de conducción
Los permisos y licencias de conducción, así como las autorizaciones administrativas que provisionalmente los sustituyan, serán expedidos por las Jefaturas Provinciales de Tráfico, con excepción de los que autorizan a conducir vehículos de las Fuerzas Armadas o de la Dirección General de Policía y de la Guardia Civil.
Asimismo, será expedido por las Jefaturas Provinciales de Tráfico el permiso internacional para conducir regulado en la sección 2ª del capítulo III del titulo I.
Artículo 7
Requisitos para obtener un permiso o una licencia de conducción
1. Para obtener un permiso o una licencia de conducción se requerirá:
a) En el caso de extranjeros, acreditar la situación de residencia normal o estancia por estudios en España de, al menos, seis meses y haber cumplido la edad requerida.
b) No estar privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores, ni hallarse sometido a suspensión o intervención administrativa del permiso o licencia de conducción que se posea.
c) Que haya transcurrido el plazo legalmente establecido, una vez declarada la pérdida de vigencia del permiso o licencia de conducción del que fuera titular como consecuencia de la pérdida total de los puntos asignados.
d) Reunir las aptitudes psicofísicas requeridas en relación con la clase del permiso o licencia de conducción que se solicite.
e) Ser declarado apto por la Jefatura Provincial de Tráfico en las pruebas teóricas y prácticas que, en relación con cada clase de permiso o licencia de conducción, se determinan en el titulo II.
f) No ser titular de un permiso de conducción de igual clase expedido en otro Estado miembro de la Unión Europea o en otro Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, ni haber sido restringido, suspendido o anulado en otro Estado miembro el permiso de conducción que poseyese.
2. Los que padezcan enfermedad o deficiencia orgánica o funcional que les incapacite para obtener permiso o licencia de conducción de carácter ordinario podrán obtener un permiso o licencia de conducción extraordinarios sujetos a las condiciones restrictivas que en cada caso procedan.
Artículo 14
Actuación de la Jefatura Provincial de Tráfico
1. Serán competentes para la resolución de este procedimiento las Jefaturas Provinciales de Tráfico.
2. En todo caso, la privación por resolución judicial del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores, la declaración de pérdida de vigencia a que se refiere el artículo 37, la intervención, medida cautelar o suspensión del permiso o licencia que se posea, tanto se hayan acordado en vía judicial o administrativa, serán causa para denegar el trámite solicitado, que no procederá hasta que se haya cumplido la pena o sanción, levantado la intervención o medida cautelar, o hayan transcurrido los plazos o acreditado los requisitos legalmente establecidos, según el trámite de que se trate.
Artículo 37
Procedimiento para la declaración de pérdida de vigencia por la pérdida total de los puntos asignados
1. La Jefatura Provincial de Tráfico, una vez constatada la pérdida por el titular del permiso o de la licencia de conducción de la totalidad de los puntos asignados, iniciará el procedimiento para declarar su pérdida de vigencia mediante acuerdo que contendrá una relación detallada de las resoluciones sancionadoras firmes en vía administrativa que hubieran dado lugar a la pérdida de los puntos, con indicación del número de puntos que a cada una de ellas hubiera correspondido y se le dará vista del expediente al titular de la autorización, en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En dicho acuerdo se concederá al interesado un plazo máximo de diez días para formular las alegaciones que estime conveniente.
2. Transcurrido el plazo indicado en el apartado anterior, el Jefe Provincial de Tráfico dictará resolución declarando la pérdida de vigencia del permiso o de la licencia de conducción, que se notificará al interesado en el plazo de quince días, en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 noviembre.
Declarada la pérdida de vigencia, el interesado deberá entregar el permiso o licencia de conducción en la Jefatura Provincial de Tráfico la cual, de no hacerlo, ordenará su retirada por los Agentes de la autoridad.
3. La competencia para declarar la pérdida de vigencia corresponde al Jefe de Tráfico de la provincia correspondiente al domicilio del titular de la autorización.
Artículo 38
Requisitos para recuperar el permiso o la licencia de conducción
1. El titular de la autorización para conducir cuya pérdida de vigencia haya sido declarada por haber perdido la totalidad de los puntos que tuviera asignados, podrá obtener nuevamente un permiso o licencia de conducción de la misma clase de la que era titular y con la misma antigüedad, previa realización y superación con aprovechamiento de un curso de sensibilización y reeducación vial de recuperación del permiso o la licencia de conducción, y posterior superación de la prueba de control de conocimientos a que se refiere el artículo 47.2.
2. La prueba podrá realizarse en cualquier Jefatura Provincial de Tráfico, a la que el interesado dirigirá una solicitud en el modelo oficial acompañada de los documentos que se indican en el anexo III.
3. El titular de la autorización no podrá obtener un nuevo permiso o una nueva licencia de conducción hasta que hayan transcurrido seis meses desde la fecha en que le fue notificado el acuerdo de declaración de la pérdida de vigencia, salvo los conductores profesionales para los que este plazo será de tres meses.
Si en los tres años siguientes a la obtención de esa nueva autorización se acordara su pérdida de vigencia por haber perdido otra vez la totalidad del crédito de puntos asignados, el titular de aquélla no podrá obtener un nuevo permiso o licencia de conducción hasta transcurridos doce meses desde la notificación del acuerdo de declaración de pérdida de vigencia, salvo los conductores profesionales para los que este plazo será de seis meses.
Se entenderá por conductor profesional, a los efectos de lo previsto en los dos párrafos anteriores, aquel que tenga tal consideración de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional tercera del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
4. El titular de una autorización para conducir que haya perdido su vigencia por haber sido condenado a la pena de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo superior a dos años podrá obtener nuevamente un permiso o licencia de conducción de la misma clase de la que era titular y con la misma antigüedad, una vez cumplida la condena y previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Espero haberte aclarado un poco el tema, un saludo y no olvides cerrar y valorar la pregunta.
Txema
En primer lugar, muchísimas gracias por contestar de la forma en que lo has hecho.
Te explico txemart05, mi caso no es retirada del permiso por pérdida de puntos, sino por sentencia judicial, no se me detrajo ni un sólo punto. Tampoco mi caso sería la obtención de dicho permiso, puesto que ya lo tengo, sólo se trata de recuperarlo una vez cumplida esa sentencia de privación del permiso.
La vuelta de tuerca está en que para recuperar el permiso de conducir la D.A. 13ª de la ley de tráfico establece el curso dichoso cuando ni se han perdido puntos ni se ha privado del permiso por más de 2 años ni nada parecido. La exposición de motivos de la ley de 19/7/2005 dice que los cursos serán de recuperación parcial de puntos o por agotamiento de los mismos, caso que no se da en una sentencia como la mía, de privación a 1 año y 1 día del permiso, sin pérdida de puntos.
Mencionaba el artículo 62.1 de la ley 30/92 porque como bien has expuesto, es tráfico el que se encarga de este curso, y el que sanciona de no haberse hecho, por lo que veo una forma un tanto idiota de mezclar las vías administrativa y judicial, que le da sentido a mi pregunta.
Tampoco establecen recursos ni plazos de prescripción ni caducidad.
La jurisprudencia no se pronuncia sobre su carácter sancionador, aunque la pérdida de puntos sí tiene tal carácter.
Conclusión, no pierdo puntos, ni se me retira definitivamente el permiso... y viene la administración con esto sacado de la manga... ¿no hay forma de defenderse?
Saludos y gracias de antemano
No, creo que no has terminado de entender la respuesta. La licencia administrativa tiene condicionantes, como los que se enumeran en el art. 7 del R.G.C., entre ellos tu caso, si alguno de estos no se cumple hay una pérdida de la concesión de la licencia y para recuperarla Tráfico te exige el citado curso y una prueba para comprobar que lo has asimilado.

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