Compartir maternidad con Papá

Buenos días,
En Febrero dará a luz a mi primer hij@ y me gustaría volver a trabajar en Septiembre a media jornada.
Todavía tengo 10 días de vacaciones del año 2009 a los que quiero añadir la baja por maternidad de 16 semanas, más los días de lactancia (si la empresa me permite cogerla en días), más vacaciones de este año 2010.
Y si aún con todos estos días tengo que cogerme unas semanas de excedencia para poder cuidar a mi hij@ hasta septiembre, no me importaría en absoluto.
¿Mi duda es si puedo cederle a mi marido dos o tres semanas de mi baja maternal para que me ayude ya que estamos él y yo completamente solos en Madrid?(Y yo coger este tiempo como excedencia para poder cuidar a mi bebé hasta Septiembre)
¿Y cómo y cuándo debemos solicitarlo a nuestras empresas?
Muchísimas gracias!
A la espera de su respuesta, reciba un cordial saludo!
Sivicc

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Tras esta baja por maternidad/paternidad, ambos progenitores pueden disfrutar de una hora de lactancia, solicitar una excedencia hasta que el niño cumpla tres años o solicitar una reducción de jornada si el pequeño es menor de seis años.
La baja por maternidad es el período de descanso al que tienen derecho las madres trabajadoras, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia, tras dar a luz para cuidar a su bebé. En nuestro país esta baja por maternidad se concreta en 16 semanas de baja remunerada al 100%, ampliable a dos semanas más por cada hijo, a partir del segundo, si es un parto múltiple, y en caso de discapacidad del bebé. Este derecho también se puede ejercer en los casos de adopción y acogimiento del bebé, tanto si es permanente como temporal, siempre que los hijos sean menores de seis años.
De las 16 semanas, las seis primeras cumplen la función de reposo obligatorio para la madre. Las 10 semanas restantes pueden repartirse entre el padre y la madre de forma simultánea o consecutiva, sin olvidar que no se trata de 10 semanas para cada uno sino de 10 entre los dos. No obstante, este periodo puede transformarse en 20 semanas a media jornada, siempre y cuando la trabajadora llegue a un acuerdo con la empresa.
En caso de que uno de los progenitores disfrute de este periodo de descanso, y uno de ellos decida reincorporarse al trabajo antes de cumplir el plazo máximo, puede "ceder" los días que le resten de baja al otro progenitor.
Ahora bien, para que la trabajadora pueda percibir la prestación, debe cumplir uno de estos dos requisitos: haber estado afiliada a la Seguridad Social durante, al menos, nueve meses antes del día del parto o haber cotizado un mínimo de 180 días en los cinco años anteriores al alumbramiento. Si no es así, aunque tenga derecho a la suspensión del contrato durante 16 semanas, la duración de la prestación para la trabajadora será de 42 días naturales a contar desde el parto.
Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres, ellos pueden, si así lo desean, compartir con su pareja los primeros cuidados y atenciones del nuevo miembro de la familia. La norma otorga a los padres 13 días ininterrumpidos de permiso, con independencia de los que tienen derecho por convenio, en los supuestos de nacimiento de hijos o hijas, adopción o acogimiento. Este permiso de paternidad es ampliable en caso de parto, adopción o acogimientos múltiples. El incremento es de 2 días más por cada hijo a partir del segundo. La decisión de disfrutar del permiso a tiempo completo o parcial debe llevarse a cabo de acuerdo con la empresa.
Tal y como se establece en el Art. 46.3 del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores tienen derecho a un periodo de excedencia de un máximo de tres años para cuidar a sus hijos, tanto si son naturales como adoptados, así como en los casos de acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. La excedencia puede hacerse efectiva hasta que el menor cumpla tres años, y por tanto no debe iniciarse necesariamente a partir del nacimiento de hijo, sino que puede solicitarse en cualquier momento dentro del periodo de los tres años del menor. La ley reconoce que éste es un derecho individual de los trabajadores, hombres y mujeres, lo que significa que cualquiera de los dos progenitores puede solicitarla con independencia de la situación laboral de su pareja. En caso del nacimiento de un nuevo hijo, la necesidad de atenderlo da derecho al trabajador a solicitar un nuevo período de excedencia que pone fin al periodo que se venía disfrutando con anterioridad, más allá de la duración de la primera excedencia.
Algunas comunidades autónomas han comenzado a poner en práctica medidas en forma de ayudas económicas para compensar las excedencias y reducciones de jornada por el cuidado de menores, y para aportar así su granito de arena en la difícil conciliación familiar y laboral. Navarra, Baleares, Castilla y León, Galicia y País Vasco son algunas de las comunidades que otorgan dichas ayudas, que oscilan entre los 1.200 euros y los 8.700 euros anuales, con la circunstancia, en alguno de los casos, de que se aplica una discriminación positiva, con cantidades más altas para los padres, buscando su implicación en el cuidado de los hijos.
Un padre que solicite la excedencia en el País Vasco recibirá 3.000 euros anuales, y 2.400 si es la madre. En caso de reducción de jornada la cuantía a percibir anualmente oscila entre 1.350 y 1.800 euros en el caso de las madres, y entre 1.800 y 2.400 euros para los padres. La diferencia entre prestaciones por reducción de jornada viene marcada por el porcentaje de reducción con respecto de la jornada laboral. La retribución en Castilla y León otorga 3.000 euros anuales a los padres o madres trabajadores que reduzcan su jornada de trabajo ordinaria en al menos un 50%. En caso de excedencias, la ayuda es de 7.000 euros con carácter general, y más de 8.700 si es familia numerosa, monoparental, parto múltiple o adopción. El gobierno gallego ofrece una ayuda exclusiva para hombres y familias monoparentales basada en un pago único de entre 2.400 y 3.600 euros anuales por reducción de las horas de trabajo, en función del porcentaje de reducción de la jornada laboral que se solicite, y la duración de ésta, que tendrá un máximo de ocho meses. El Gobierno balear, por su parte, subvenciona con una cantidad que oscila entre 145 y 175 euros mensuales a los trabajadores y trabajadoras que soliciten una reducción de jornada para el cuidado de sus hijos. En el caso de Navarra, el Gobierno foral otorga una ayuda económica mensual de 417 euros cuando ambos padres trabajen y uno de ellos solicite excedencia laboral para el cuidado de su hijo. Ésta, como otras ayudas, se halla sujeta a una serie de limitaciones y condiciones establecidas por los diferentes organismos que las conceden.
Esta página te puede ser de gran ayuda para todas tus dudas:
http://www.crecerfeliz.es/Embarazo/Tus-derechos/papeleo-tras-el-parto
Espero haberte aclarado un poco tus dudas, sino, no dudes en volver a consultarme, un saludo y no olvides valorar y cerrar la pregunta para poder formular otras, felicidades,
Txema
Buenos días Txema,
Muchísimas gracias por su respuesta!
Tengo una pequeña duda:
¿Puedo ceder dos o tres semanas a mi marido y yo coger ese mismo tiempo como excedencia en mi trabajo?
Mil gracias de nuevo por su ayuda.
Un saludo,
Sylvia
De las 16 semanas, las seis primeras cumplen la función de reposo obligatorio para la madre. Las 10 semanas restantes pueden repartirse entre el padre y la madre de forma simultánea o consecutiva, sin olvidar que no se trata de 10 semanas para cada uno sino de 10 entre los dos.
En caso de que uno de los progenitores disfrute de este periodo de descanso, y uno de ellos decida reincorporarse al trabajo antes de cumplir el plazo máximo, puede "ceder" los días que le resten de baja al otro progenitor.

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