Denuncia de circulación

Buenas noches.
He sido denunciado esta misma tarde por la incompetente policía local del Exmo. Ayuntamiento de Logroño.
Es una denuncia que no corresponde con los hechos reales, y quisiera de algún modo, que algún sabio me diese alguna esperanza de que podré ganar recurriendola.
Los hechos son los siguientes...
Sobre las 20:00, paro mi vehículo en doble fila, en una zona de la calle, en la que perfectamente se puede parar, y no entorpece la circulación.
En menos de dos minutos y con mi vehículo siempre a la vista, cuando me dispongo a entrar en el vehículo para irme, viene por detrás un coche de la policía local, que se pega a la trasera de mi coche, sale a la circulación, y en un tono un tanto chulo (como la mayor parte de policía local de Logroño) me dice que no continué para pedirme la documentación.
La denuncia (Art. 94; Apartado 2) consta de... Estacionar en carrir de circulación, obstaculizando la circulación.
Yo a mi mismo, veo que en ningún momento he estacionado, ni he dificultado la circulación.
Espero haberme aclarado bien.
Saludos y gracias

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Aclarando conceptos:
La ley de seguridad vial define la parada en el número 67 de Anexo I como la inmovilización de un vehículo durante un tiempo inferior a dos minutos sin que el conductor pueda abandonarlo; mientras que el número 68 del mismo anexo define el estacionamiento por exclusión, es decir, como la inmovilización de un vehículo que no se encuentra en situación de detención o de parada. Ello supone que la parada constituye una maniobra consistente en la inmovilización o interrupción temporal, durante un espacio de tiempo muy corto, del movimiento del vehículo. El tiempo máximo que el vehículo puede permanecer en esta situación no podrá exceder de dos minutos y, además, el conductor no podrá abandonarlo en ningún momento.
La parada se diferencia de la detención, que también define el anexo en el número 66, en la voluntariedad, es decir, mientras la parada responde al deseo de su conductor de interrumpir el movimiento de vehículo para realizar algún tipo de operación, por ejemplo, para la subida y bajada de pasajeros, la detención siempre se producirá por circunstancias ajenas al deseo del conductor, bien en situaciones de emergencia, por necesidades de la circulación o para cumplir algún precepto reglamentario.
El estacionamiento, compartiendo la nota de la voluntariedad, se definiría por ser una maniobra que se prolonga en el tiempo, con una duración igual o superior a dos minutos, y en la que su conductor puede ausentarse del vehículo, aún cuando no de manera definitiva ni indefinida, dado que esto implicaría no el estacionamiento sino el abandono del vehículo.
Por tanto, lo que diferencia a la parada y al estacionamiento es fundamentalmente el tiempo de duración y la posibilidad o no de ausencia del conductor. A pesar de estas diferencias, ambas maniobras tienen aspectos en común en relación a la forma de realizarlas, así, ni con la parada ni con el estacionamiento se podrá obstaculizar la circulación; se deberán realizar en lugares de la vía apropiados y no deben constituir un peligro para el resto de usuarios de la vía ni durante su ejecución ni mientras dure la situación de inmovilización del vehículo.
Dado que en el estacionamiento el conductor abandonará su puesto, antes de ello deberá observar una serie de operaciones para evitar que el vehículo pueda ser puesto o pueda ponerse en movimiento sin o contra su voluntad.
El Capítulo VIII del RGC, en los artículos 90, 91, 92, 93 y 94 disciplina los lugares en los que podrán realizarse ambas maniobras, así, cuando se trate de vías interurbanas como norma general se deberá efectuar fuera de la calzada, en el lado derecho y dejando libre la parte transitable del arcén y si es en población se situará el vehículo lo más cerca posible del borde derecho, salvo en vías de único sentido, en las que también se podrá situar en el lado izquierdo. Deben realizarse de manera que no se obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de usuarios de la vía.
El reglamento recoge concretando una serie de lugares en los que tanto la parada como el estacionamiento pueden ser peligrosos o obstaculizan gravemente la circulación y que por ello considera infracciones graves, distinguiendo aquellas infracciones relativas y que afectan tanto a la parada como al estacionamiento, como aquellas que son relativas exclusivamente al estacionamiento. Por ejemplo, que afectan tanto a la parada como al estacionamiento, no dejando espacio suficiente entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada, o cuando impida la incorporación a la circulación de otro vehículo debidamente parado o estacionado, cuando se obstaculice la utilización normal de paso de salida y entrada a inmuebles, o se obstaculice la utilización de los rebajes de acerado por disminuidos físicos, cuando se efectúe en las medianas, separadores o isletas, o cuando se impida el giro autorizado a otros vehículos. Afectan al estacionamiento cuando se realice en zonas reservadas para operaciones de carga y descarga durante el tiempo de utilización, o en doble fila sin conductor, o en parada de transporte público o en espacios reservados para servicios de urgencia y seguridad, o en lugares expresamente prohibidos o cuando se efectúe en medio de la calzada.
El reglamento, además, enumera una serie de lugares en los que está prohibido parar y estacionar, así en las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en los túneles, pasos inferiores y tramos de vías afectados por la señal Túnel; en pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones; en los carriles o parte de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios; en las intersecciones y en sus proximidades si se dificulta el giro a otros vehículos, o en vías interurbanas, si se genera peligro por falta de visibilidad; sobre los raíles de tranvías o tan cerca de ellos que pueda entorpecerse su circulación; en los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a quienes les afecte u obligue a hacer maniobras; en autopistas y autovías, salvo en las zonas habilitadas para ello; en los carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano, o en los reservados para las bicicletas; en las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano; en zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos y pasos para peatones. Igualmente está solo prohibido el estacionamiento en los lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza o cuando, colocado el distintivo, se mantenga estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido por la ordenanza municipal; en zonas señalizadas para carga y descarga; en zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos; sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones; delante de los vados señalizados correctamente y en doble fila.
Aclarado esto, el Art. 94, Aptdo. 2º (g) del Reglamento General de Circulación dice, "Se prohíbe el estacionamiento de vehículos en doble fila". Así mismo en su Aptdo. 3º, considera "Las paradas o estacionamientos en los lugares enumerados en los párrafos a, de, e, f, g, e, i del apartado 1º, en los pasos a nivel y en los carriles destinados al uso del transporte público urbano tendrán la consideración de infracciones graves."
Todas las denuncias son susceptibles de recurso, pero esto no garantiza su estimación y en el proceso renunciamos a la posibilidad de acogernos a la bonificación de la sanción. En este caso en concreto, según mi opinión, es muy poco probable su estimación.
Todo lo anterior puede gustarnos o no, pero resulta que es la legislación que nos hemos dado y tenemos la obligación de conocerla y cumplirla, no de ajustarla a nuestras necesidades y preferencias.
En cuanto a la actitud del Agente, en el momento de la denuncia, es susceptible de queja ante sus superiores jerárquicos y estás en tu derecho de hacerlo.
Espero haberte aclarado tus dudas, si no es así, no dudes en volver a consultarme, un saludo y no olvides valorar y cerrar la pregunta para poder formular otras,
Txema
Muchisimas gracias Txema.
La verdad es que podría quejarme, pero sin hechos ni pruebas no tengo nada que hacer, aunque la prepotencia la podrían dejar en casa (como hacemos muchos) cuando van a trabajar, ya que un uniforme no les da derecho a mirarte por encima, ni a tratarte sin respeto ni educación.
Lo dicho, gracias y un saludo.

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