Sí, debes esperar a que te notifiquen en el domicilio y a partir de entonces dispones del plazo de 15 días para recurrir o 30 días para hacerla efectiva.
La retirada de puntos sería ajustada a derecho si se diese el caso del apartado 3 del RGC:
Reglamento general circulación
Sección ii. Normas especiales de paradas y estacionamientos.
Artículo 94. Lugares prohibidos.
2. Queda prohibido estacionar en los siguientes casos:
e) Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones.
3. Las paradas o estacionamientos en los lugares enumerados en los párrafos a, de, e, f, g e i del apartado 1, en los pasos a nivel y en los carriles destinados al uso del transporte público urbano tendrán la consideración de infracciones graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.b del texto articulado.
Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Artículo 65. Cuadro general de infracciones
3. Son infracciones leves las cometidas contra las normas contenidas en esta Ley y en los Reglamentos que la desarrollen que no se califiquen expresamente como graves o muy graves en los apartados siguientes. 4. Son infracciones graves las conductas tipificadas en esta Ley referidas a:
b. Paradas y estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculicen gravemente la circulación constituyendo un riesgo u obstáculo para la circulación, especialmente de peatones, en los términos que se determinen reglamentariamente.
Estoy recurriendo una multa idéntica a la tuya y veo que nos hemos olvidado en el foro un poco de lo fundamental: De lo preceptuado en la legislación vigente se deduce rotundamente QUE LA INFRACCIÓN ES LEVE, NO GRAVE. Sólo son GRAVES las paradas y estacionamientos previstos en el 94.3 del RGC, y estacionar sobre paso de peatones no se contempla en ese precepto.
Consecuencias: ERROR EN LA CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN Y SANCIÓN QUE LLEVA APAREJADA (esto supone un atentado contra el derecho de defensa del art. 24 de la CE). Comporta NULIDAD RADICAL del procedimiento sancionador. LAS FALTAS LEVES PRESCRIBEN A LOS TRES MESES, o sea, si no notifican la infracción en tres meses prescribe la misma.En esta página dispones de diferentes modelos de pliegos de alegaciones y de recursos:
http://modelode.com/modelos/modelos-de-recursos-de.phpEspero haberte aclarado tus dudas, si no es así no dudes en volver a consultarme, un saludo y no olvides valorar y cerrar la pregunta para poder formular otras,
Txema