Multa paso cebra

Hola, quisiera que me dijeran como puedo recurrir una multa que me han puesto en un paso de cebra, pone que me quitan dos puntos y yo es lo que quiero recurrir, me la dejaron en el parabrisas, yo la multa la querría pagar, ¿lo qué no quiero es que me quiten los puntos
tengo que esperar que me la notifiquen a casa?
¿Tiene alguien modelo de recurso?
¿Es legal que me quiten dos puntos por eso?
Ah el coche en un mes va para el desguace, ¿eso influye?
Gracias

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Sí, debes esperar a que te notifiquen en el domicilio y a partir de entonces dispones del plazo de 15 días para recurrir o 30 días para hacerla efectiva.
La retirada de puntos sería ajustada a derecho si se diese el caso del apartado 3 del RGC:
Reglamento general circulación
Sección ii. Normas especiales de paradas y estacionamientos.
Artículo 94. Lugares prohibidos.
2. Queda prohibido estacionar en los siguientes casos:
e) Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones.
3. Las paradas o estacionamientos en los lugares enumerados en los párrafos a, de, e, f, g e i del apartado 1, en los pasos a nivel y en los carriles destinados al uso del transporte público urbano tendrán la consideración de infracciones graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.b del texto articulado.
Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Artículo 65. Cuadro general de infracciones
3. Son infracciones leves las cometidas contra las normas contenidas en esta Ley y en los Reglamentos que la desarrollen que no se califiquen expresamente como graves o muy graves en los apartados siguientes. 4. Son infracciones graves las conductas tipificadas en esta Ley referidas a:
b. Paradas y estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculicen gravemente la circulación constituyendo un riesgo u obstáculo para la circulación, especialmente de peatones, en los términos que se determinen reglamentariamente.
Estoy recurriendo una multa idéntica a la tuya y veo que nos hemos olvidado en el foro un poco de lo fundamental: De lo preceptuado en la legislación vigente se deduce rotundamente QUE LA INFRACCIÓN ES LEVE, NO GRAVE. Sólo son GRAVES las paradas y estacionamientos previstos en el 94.3 del RGC, y estacionar sobre paso de peatones no se contempla en ese precepto.
Consecuencias: ERROR EN LA CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN Y SANCIÓN QUE LLEVA APAREJADA (esto supone un atentado contra el derecho de defensa del art. 24 de la CE). Comporta NULIDAD RADICAL del procedimiento sancionador. LAS FALTAS LEVES PRESCRIBEN A LOS TRES MESES, o sea, si no notifican la infracción en tres meses prescribe la misma.

En esta página dispones de diferentes modelos de pliegos de alegaciones y de recursos:
http://modelode.com/modelos/modelos-de-recursos-de.php
Espero haberte aclarado tus dudas, si no es así no dudes en volver a consultarme, un saludo y no olvides valorar y cerrar la pregunta para poder formular otras,
Txema
¿Yo querría saber si es verdad que con el cambio de reglamento de circulación no hay retirada de puntos por aparcar en paso de peatones?
Si el coche ya está en el desguace cuando me llegue la multa, puedo alegar que el coche no me funcionaba y lo tuve que dejar en el paso de cebra, ¿y adjuntar parte de baja del coche?
Y también quiero saber si pagando la multa me quitan los puntos ya, o es mejor que recurra para que no me quiten los puntos, la verdad es mi primera multa, y me van desaparecer puntos de mis 14 puntos
A ver, este tipo de denuncia no es grave, por lo tanto no hay pérdida de puntos, puedes pagarla con el 30% de descuento o recurrirla, pero el hecho de que vayas a dar de baja el vehículo dentro de unos días no es base suficiente para que te acepten el pliego de alegaciones.

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