Pago de desempleo por autónomo

Hola,
Mi mujer finalizara el empleo el próximo 30 de diciembre. ( Acuerdo despido Empresa-Trabajador ) . En febrero abrirá su negocio como Autónoma. Tengo entendido que puede solicitar lo siguiente :
A parte tiene derecho a una parte proporcional del importe total del desempleo ( 2 años ).
- ¿Cuánto es y como se efectúa dicho pago?
- ¿El resto te pagan la seguridad social?
Un saludo

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Imagino que te refieres a la capitalización del desempleo. Para ello, debes solicitarlo al INEM mediante un formulario. Paso a detallarte los pasos a seguir:
Consiste en la percepción en un sólo pago de la prestación por desempleo, con el fin de destinar la cuantía a la realización de una actividad profesional como trabajador por cuenta propia o autónomo.
Incorporación al Régimen de Autónomos
El Servicio Público de Empleo Estatal podrá abonarle de una sola vez el importe que justifique como inversión necesaria para iniciar la actividad o negocio, con el límite máximo del 60 por 100 de la cuantía de la prestación contributiva pendiente por percibir calculada en días completos.
Dicho límite se eleva al 80 % para hombres con una edad de hasta 30 años y mujeres hasta 35, ambos inclusive, en la fecha de solicitud del pago único, siempre que se solicite entre el 20 de agosto de 2009 y el 31 de diciembre de 2010 (Real Decreto 1300/2009, de 31 de julio, de medidas urgentes de empleo destinadas a los trabajadores autónomos y a las cooperativas y sociedades laborales).
Es decir, que si la cantidad que se justifica como inversión necesaria no supera el 60 por ciento del importe de la prestación pendiente, se abonará en el pago único la cantidad que corresponde a la inversión que se justifica, y si supera el 60% de la prestación pendiente, se abonará en el pago único el referido límite del 60%.
Además podrá solicitar que se le abone el importe restante, hasta completar la cuantía de prestación pendiente de percibir, en pagos mensuales para subvencionar las cuotas de autónomo del sistema de Seguridad Social español.
En definitiva, se trata de dos modalidades distintas de obtener el pago único o capitalización. El trabajador podrá elegir entre solicitar conjuntamente ambas (un solo pago con el límite del 60% y el resto en pago mensuales para las cuotas de la Seguridad Social), solicitar únicamente ayuda a la inversión inicial (en un solo pago con el citado límite) y sin subvención de cuotas, o destinar el total del importe de su prestación contributiva a subvencionar las cuotas de la Seguridad Social en pago mensuales.
Los Requisitos:
Ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo y tener pendiente de percibir, al menos, tres mensualidades.
No haber hecho uso de este derecho en los cuatro años inmediatamente anteriores.
Que la actividad que pretende realizar sea como trabajador autónomo, dándose de alta como tal en la Seguridad Social, como socio trabajador estable de una cooperativa o sociedad laboral en funcionamiento (no puede haber mantenido anteriormente una relación laboral o societaria con la misma superior a 24 meses).
No iniciar la actividad con anterioridad a la solicitud de la capitalización de prestaciones.
Solicitud
Se efectuará en la Oficina de Empleo o Dirección Provincial de la Entidad Gestora correspondiente.
Se podrá efectuar en el momento de tramitar la prestación por desempleo que se pretende capitalizar o en cualquier momento posterior, siempre que tenga pendiente de percibir, al menos, tres mensualidades.
Los trabajadores que perciban su prestación en esta modalidad de pago único, no podrán volver a percibir prestación por desempleo hasta que no transcurra un tiempo igual al que capitalizó las prestaciones, ni solicitar una nueva capitalización mientras no transcurran, al menos, cuatro años.
Obligaciones del trabajador
Una vez percibida la capitalización, iniciar, en el plazo máximo de un mes, la actividad laboral.
Presentar ante la Entidad Gestora la documentación acreditativa del inicio de la actividad.
Destinar la cantidad percibida a la aportación social obligatoria, en el caso de cooperativas o sociedades laborales, o a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, en el caso de trabajadores autónomos, con o sin minusvalía. En caso contrario, supondrá el cobro indebido de la misma y procederá su reintegro.
La percepción de la prestación por su valor actual será compatible con otras ayudas que para la promoción del trabajo autónomo o la constitución o integración en cooperativas o sociedades laborales pudieran obtenerse.
Hay que tener en cuenta que la cantidad concedida dependerá fundamentalmente de la inversión a realizar. Con posterioridad pueden exigir la acreditación de los gastos con las facturas correspondientes. Si no se hace, la Entidad Gestora reclamará la devolución del dinero.

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