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Si, la obligación existe y se debe determinar en el acta de constitución los períodos (anual, semestral, etc) así como sus turnos de cumplimiento (primer y último copropietario).
El incumplimiento de esta obligación, puede conllevar demandas civiles por parte de la comunidad, por los importes a que dé lugar la contratación de un profesional que realice la sustitución del copropietario que incumple(Ley de la Propiedad Horizontal), siendo responsable civil y penal durante el período de incumplimiento hasta en tanto en cuanto se realice la contratación y designación del profesional.
Espero haberte ayudado, un saludo y no olvides valorar y cerrar la pregunta para poder formular otras,
Txema
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