¿Saber si ha prescrito multa y forma de alegar?

Hola estaría muy agradecido si se me puede aclarar esta duda:
He recibido una infracción de la dgt de circulación leve (90 euros). Los plazos son estos:
Fecha infracción 11 julio 09
Fecha de recogida de carta certificada con la multa 28 octubre 09
en la ley de trafico del 90 q creo q esta en vigor pone que después de 3 meses prescriben las leves...
¿Estoy en lo cierto? ¿Ha prescrito?
¿Cómo se presenta las alegaciones? ¿Existe algún modelo definido?
Es mi primera multa de la dgt me gustaría saber como se alega y si es efectiva la alegación en este caso.
Creo q no hace falta en este tipo de multa identificar al conductor q en este caso es el mismo q el propietario, es esto cierto
un saludo y muy agradecido por su atención

1 respuesta

Respuesta
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La identificación del conductor es obligatoria en todos los casos de infracción no comunicada en el acto, por lo que debes identificar al conductor(sea o no el titular del vehículo) para que se le notifique la infracción. Por lo tanto, si en esa notificación te solicitan la identificación, hazlo y posteriormente te enviarán otra a tu nombre con la propuesta de resolución, esta sí la deberás recurrir.
El organismo competente para sancionar una infracción de tráfico debe hacerlo en un plazo de 3 meses en caso de infracciones leves, de 6 meses en el de graves y de un año en el de las muy graves. Estos plazos se cuentan a partir de la fecha en la que se comete la infracción, por lo que puede decirse que las infracciones prescriben a los 3 meses, 6 meses o un año desde su comisión.
Este plazo se interrumpe por cualquier actuación de la administración destinada a averiguar la identidad del infractor o por la notificación de la infracción.
Aún así, si en el plazo de 6 meses desde el inicio del expediente la resolución no se notifica al interesado, se entenderá que el procedimiento ha caducado y se procederá a su archivo, salvo que:
· El interesado sea el culpable de la paralización del expediente.
· Se suspenda la tramitación del expediente administrativo hasta que recaiga sentencia en el pleito penal si es procedente tramitar acciones penales contra el infractor.
En principio las notificaciones de sanciones, de multas llevan en el
faldón la posibilidad de presentar un "pliego o escrito de descargos" en plazo de 15 días (ojo no cuentan los domingos y festivos pero sí los sábados), es decir la Administraci¢n no puede sancionar sin dar la posibilidad al particular de defenderse y para ello está este trámite.
Para ello puedes usar el formulario que sigue:
Iltmo. Sr. ... (Aquí debe ir el cargo al que te indicaba el faldón de recursos que mandarás el pliego de descargos.)
D..., mayor de edad, DNI..., con domicilio (el tuyo), a efectos de notificaciones, en Calle/Plaza/,... Nº... Teléfono ... ante usted comparece y como mejor proceda en derecho DICE:
Que mediante escrito de fecha ... le ha sido notificada una propuesta de resolución, de la...(Aquí figurar el órgano que emite la notificación que has recibido), expediente nº .../..., en virtud de la cual puede serle impuesta una multa de ... Euros y... (si te han puesto otras sanciones se hacen
figurar aquí), y no encontrando ajustado a Derecho dicho acto
administrativo, dentro del plazo de quince días concedido al
efecto, fórmula el siguiente escrito de
DESCARGOS Y ALEGACIONES
PRIMERO.- No es correcto el relato de los hechos imputados
ya que para su completo conocimiento, y la determinación de la
supuesta infracción cometida, debe tenerse en cuanta lo
siguiente: ... ...
... ... ... ...
... ... ...
( Contamos nuestra versión de los hechos, sin mentir en absoluto,
pero señalando las cosas que nos convengan y pasando un poco por encima de las desfavorables.)
SEGUNDO.- En cuanto a los aspectos jurídicos, formales y
sustantivos del expediente, se ponen en conocimiento de ese
órgano instructor los siguientes elementos de juicio que
evidencian la ausencia de los principios básicos para el
ejercicio de la potestad y el procedimiento sancionador: ...
... ... ... ... ...
... ... ... ...
(Aqu¡ Pondremos, en lenguaje claro y de forma escueta, aquellos
defectos de la descripción de la sanción o de la notificación en si, por ejemplo:)
( Si la multa es por aparcar en prohibido:) El Código de la Circulación en vigor distingue claramente lo que puede considerarse como parada y lo que debe considerarse estacionamiento. En el momento de ser sancionado, a la altura del número 20 de la calle Pérez, el vehículo se encontraba detenido para realizar una operación de bajada de pasajeros, en este caso una persona
mayor, y que duró menos de dos minutos y medio. El lugar donde fue sancionado el vehículo esta señalado con símbolos de prohibido estacionar pero no se prohíbe la detención. Es por tanto claro que el agente que realizó la denuncia se excedió en su celo profesional sancionando una conducta, en este caso concreto, permitida. (Más o menos).
( Si la multa es por exceso de velocidad:) Como se deduce de los hechos expuestos, es evidente que la sanción ha recaído sobre el vehículo adelantado por el verdadero infractor, es por ello que la propuesta de sanción no debería recaer sobre quien cumple con las normas del tráfico, ni siquiera por error. Error que dice muy poco de la efectividad del sistema de regulación del tráfico por radar.
(Pues eso, hay que echarle algo de imaginación al asunto refiriéndonos siempre a las normas de circulación.)
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el
artículo 79 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 16 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora,
Solicita:
PRIMERO. Que se admita a trámite este escrito de descargos y alegaciones
y se proceda al sobreseimiento del expediente o, de forma subsidiara, se modere proporcionalmente la cuantía de la sanción propuesta.
SEGUNDO. Que para la demostración de los hechos citados se propone la práctica de los siguientes medios de prueba ... .( Aquí es interesante pedir pruebas fotográficas del radar o del aparcamiento indebido, o un dictamen de la Concejalía de Tráfico del Ayuntamiento para que se demuestre que la zona de multa es de estacionamiento prohibido pero no de detención y en general lo
que se te ocurra porque generalmente no las admiten nunca. Pero ya se sabe, hay que mantener a la Administración ocupada en algo mientras transcurren los plazos...), con independencia de las demás actuaciones que, por el órgano instructor, se estimen convenientes para la más adecuada determinación, conocimiento y comprobación de los hechos controvertidos.
(Lugar, fecha y firma)
El interesado
Espero haberte aclarado un poco el tema, sino no dudes en volver a consultarme, un saludo y no olvides valorar y cerrar la pregunta para poder realizar otras,
Txema
Muchas gracias por tu respuesta... te cuento lo he entendido que debo de hacer ahora después de tu respuesta...
1º remitir un escrito a la jefatura que me mando la notificación e identificar al conductor ( en correos me dijeron que las multas leves de 90 euros no hacia falta identificarse ¿? ), y hacer las alegaciones según el modelo que me describes..
2º cuando me contesten a esta alegación una vez ya identificado volver a pedir la prescripción por plazo superior a 3 meses en una leve al mismo organismo...
¿Es así?
Lo que si me ha qdao claro es que llevo la razón en lo de la prescripción y que si son legales deberán de aceptar las alegaciones
Un saludo y muchas gracias por todo
Si la notificación que has recibido es una propuesta de sanción en la que se te pide la identificación del conductor:
1º-Identificar al conductor - 2º- esperar notificación al conductor(tevolverán a notificar a tu nombre) - 3º- alegar como infractor por prescripción de la notificación.

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