Multa policía local sevilla

El 11/07/08 me denuncio la Policía local de Sevilla, por no ceder el paso, en la denuncia se cometió un defecto de forma
El agente puso día 10/07/08, cuando en realidad fue el día 11 cuando me comunicaron la sanción la habían modificado.
Presente unas alegaciones, de defecto de forma, falta de visibilidad por vehículos mal estacionados, el día 07/09/09
me envía una carta certificada en el que desestimas todas mis alegaciones y que la sanción es definitiva en vía administrativa y que puedo interponer recurso de
reposición ante el Alcalde.
¿Qué se puede hacer?
¿Ha prescrito la sanción al trascurrir 1 año?

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Entre el día 10/07/2008 y el 07/09/2009, que ocurrió?, Cuando te notificaron la denuncia?
Real Decreto 320/1994 Reglamento de Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Artículo 18. Prescripción.
1. El plazo de prescripción de las infracciones previstas en el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial será el de tres meses para las infracciones leves, seis meses para las infracciones graves, y un año para las infracciones muy graves y para las infracciones previstas en el artículo 67.2 de dicho texto articulado.
El plazo de prescripción se cuenta a partir del día en que los hechos se hubieran cometido. La prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio y se practiquen con proyección externa a la dependencia en que se origine. También se interrumpe la prescripción por la notificación efectuada de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. La prescripción se reanuda si el procedimiento se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al denunciado.
2. El plazo de prescripción de las sanciones será de un año, computado desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se imponga la correspondiente sanción.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
3. La prescripción se aplicará de oficio por los órganos competentes en las diversas fases de tramitación del expediente.

Dependiendo de cuando hayas sido notificado, si durante la tramitación del expediente este ha sido paralizado durante más de un mes sin ser imputable al denunciado, si se ha reanudado de nuevo el plazo de prescripción, si has solicitado cualquier trámite de prueba, si realizas cualquier tipo de recurso, el tiempo puede variar.
De todas maneras, tu mejor baza es el defecto de forma, tu no cometiste la infracción que se te imputa, en la fecha que se te imputa, por lo que el recurso de reposición procede.
Espero que esto te ayude, un saludo y no olvides valorar la respuesta para poder cerrarla,
Txema

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