Tengo derechos en mi relación con la Comunidad de

Buenas tardes,
He requerido en diferentes ocasiones a la Administración de Fincas de nuestra Comunidad de Propietarios y o bien han hecho caso omiso a mi requerimientos o bien alegan que debo dirigirme al Presidente porque deniega mis solicitudes. Mis preguntas son:
Voy a realizar un escrito y dirigirlo a la Administración solicitando poder revisar las cuentas y documentos bancarios de los últimos 3 años,
1º Que derechos tengo (según que articulo) sobre este particular, ¿puedo revisar la documentación perteneciente a nuestra comunidad?
¿Por qué se permiten negar este derecho?
2º Que potestad tiene el presidente para hacer y deshacer a su antojo, según mi opinión es un mero representante de la comunidad
¿3º En caso de negarse nuevamente a aportarme la documentación pertinente que debo hacer? Como debo solicitar de la mejor manera posible este requerimiento, ¿cómo debo hacer el escrito?
Gracias por anticipado reciba un cordial saludo
Pedro

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Ley de la Propiedad Horizontal - Ley 8/99 de 06-04-1999 (BOE de 8/4/99)
Artículo 13
5. Las funciones del Secretario y del Administrador serán ejercidas por el Presidente de la comunidad, salvo que los estatutos, o la Junta de propietarios por acuerdo mayoritario, dispongan la provisión de dichos cargos separadamente de la presidencia.
Artículo 14
Corresponde a la Junta de propietarios:
a) Nombrar y remover a las personas que ejerzan los cargos mencionados en el artículo anterior y resolver las reclamaciones que los titulares de los pisos o locales formulen contra la actuación de aquéllos.
b) Aprobar el plan de gastos e ingresos previsibles y las cuentas correspondientes.
c) Aprobar los presupuestos y la ejecución de todas las obras de reparación de la finca, sean ordinarias o extraordinarias, y ser informada de las medidas urgentes adoptadas por el Administrador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.c.
d) Aprobar o reformar los estatutos y determinar las normas de régimen interior.
e) Conocer y decidir en los demás asuntos de interés general para la comunidad, acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común.

Artículo 19
4. El Secretario custodiará los libros de actas de la Junta de propietarios. Asimismo, deberá conservar, durante el plazo de cinco años, las convocatorias, comunicaciones, apoderamientos y demás documentos relevantes de las reuniones.
Artículo 20
Corresponde al Administrador:
a) Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
b) Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
c) Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al Presidente o, en su caso, a los propietarios.
d) Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
e) Actuar, en su caso, como Secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.
f) Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta.

Como ves en el art. 20 apart. e) Y en su segunda parte, el Presidente-Administrador tiene la obligación legal de mantener esta documentación a disposición de los titulares de las propiedades. Su incumplimiento acarrea una infracción a esta ley civil y se precisa una demanda judicial civil.
La solicitud del cotejo de los libros de la comunidad deberás hacerla por escrito y en viada por burofax o correo certificado, para que quede constancia y si en ella reflejas esta información, apercibiéndole que caso de no hallar respuesta positiva procederás a la demanda judicial oprotuna, probablemente acceda y no sea necesaria. No está demás que este tema se trate en Junta de Comunidad, para que queden claros los conceptos y obligaciones que tienen los componentes de la Comunidad(acompañando fotocopias de la Ley para todos los propietarios)
Espero haberte aclarado tus dudas, si no es así no dudes en consultarme de nuevo, un saludo y no olvides valorar la respuesta.
Txema

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