Reducción de jornada

Buenos tardes: Tengo una hija de 19 meses y quiero solicitar la reducción de jornada con turno fijo de mañana. Llevo trabajando en una empresa desde el año 2000 como coordinadora de linea de cajas en un supermercado a turnos de mañana y tarde de lunes a sábado de 8 a 15 y 15 a 21:30 respectivamente
Lo he solicitado y me alegan incompatibilidad por mi puesto de trabajo, ya que este puesto lo desempeñamos dos personas y si me conceden el turno fijo la otra persona tendría que estar siempre de tarde o bien contratar una tercera persona para que se turnen.
Me comunican que me conceden lo solicitado con la salvedad de realizar una carta renunciando a mi puesto de trabajo y categoría profesional, al objeto de no remunerarme por mi categoría profesional que tengo a día de hoy, ya que voy a desarrollar funciones de dos categorías inferiores por debajo de la que tengo (1ª cajera y cajera), ¿lo qué supone una disminución económica de unos 150? Mensuales.
Ruego me informe de mis derechos y el procedimiento que debo seguir.
Gracias

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Espero poder ayudarte con un par de explicaciones:
El permiso de reducción de jornada por cuidado de familiares se encuentra recogido
en el artículo 37.5 Estatuto de los Trabajadores que establece que "quien por razones
de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 6 años o a un minusválido
físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho
a una reducción de la jornada de trabajo, con disminución proporcional del
salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar,
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente
o enfermedad no pueda valerse por si mismo y que no desempeñe actividad
retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho
individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores
de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante,
el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento
de la empresa".
¿En qué supuestos se puede solicitar la reducción de jornada por motivos
familiares?
La reducción de jornada se puede solicitar en los siguientes supuestos:
- Por el cuidado de hijos/as menores de 6 años
- Por el cuidado de un/a hijo/a minusválido/a físico/a, psíquico/a o sensorial que
no desempeñe actividad retribuida.
- Por el cuidado de un familiar directo, hasta el segundo grado de consanguinidad
o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse
por si mismo y no desempeñe actividad retribuida.
¿Cuál es la duración del permiso de reducción de jornada por cuidado de familiares?
En el supuesto de reducción de jornada por cuidado de hijos/as, la duración máxima
del permiso es hasta que el/la menor cumpla 6 años. En los demás supuesto no existe
ningún limite en cuanto a la duración del permiso de reducción de jornada.
Consultas frecuentes sobre
La reducción de jornada por
Cuidado de familiares
¿Cuánto tiempo se puede reducir la jornada?
Por ley, la reducción de jornada como mínimo debe ser un tercio y como máximo la
mitad de la jornada.
¿Qué cantidad de salario se reduce?
El salario se reduce de forma proporcional a la reducción de jornada. Si se disfruta
una reducción de jornada en un tercio, el salario se reduce proporcionalmente en un
tercio, si la reducción de la jornada es de la mitad de la jornada el salario se reduce
a la mitad. La reducción salarial afecta tanto al salario base como a los complementos
salariales que figuren en la nómina y por los que se cotice a la Seguridad social.
¿Puede la empresa obligarme a disfrutar el permiso de reducción de jornada
en el horario que más le convenga?
No, es la trabajadora / trabajador quien tiene la facultad de decidir la concreción horaria
y la determinación del periodo de disfrute de la reducción de jornada por
cuidado de familiares.
¿Qué se puede hacer si hay discrepancias entre la empresa y el trabajador/
¿Trabajadora sobre la concreción horaria o la determinación del periodo de disfrute?
En el supuesto de que no exista acuerdo entre la empresa y la trabajadora sobre la
concreción horaria o la determinación del periodo de disfrute del permiso, se puede
presentar una demanda ante los Juzgados de lo Social para que reconozcan el ejercicio
de este permiso, a través de un procedimiento específico para estas reclamaciones
previsto en la Ley de Procedimiento Laboral.
¿Existe algún plazo de tiempo para solicitar la reducción de jornada por
cuidado de hijos/as?
No, la ley no exige ni impone ningún plazo de antelación para comunicar la solicitud
de la reducción de jornada. Por tanto puede solicitarse en cualquier momento dentro
del periodo de disfrute reconocido por la ley, hasta que el menor cumpla 6 años.
¿La solicitud de reducción de jornada puede hacerse por escrito o es válido
que se haga de forma verbal?
La ley no exige que se haga por escrito, pero, por razones de seguridad jurídica para
la trabajadora / trabajador, es conveniente que la petición de la reducción de jornada
se haga siempre por escrito. En el escrito hay que hacer constar cuánto se va a reducir
la jornada, el horario de trabajo que se propone realizar como consecuencia de
la reducción de jornada y la duración del periodo de disfrute, la fecha de inicio y la
fecha de finalización del mismo.
¿Hay qué utilizar algún modelo oficial para comunicar la solicitud de reducción
de jornada?
No, la ley no exige ningún modelo oficial.
¿Existe algún plazo para comunicar la reincorporación a la jornada ordinaria
después de finalizar el permiso de reducción de jornada?
Si, la ley obliga al trabajador / trabajadora a preavisar al empresario con 15 días de
antelación la fecha en que se reincorporará a la jornada ordinaria.
¿Puede el padre solicitar la reducción de jornada por cuidado de hijos/as?. ¿Y
en el caso que la madre no trabaje?
Sí, en ambos casos. La ley reconoce que la reducción de jornada es un derecho individual
de los trabajadores, hombres y mujeres. Esto significa que cualquiera de
los dos progenitores puede solicitar la reducción de jornada independientemente de
la situación laboral del otro progenitor.
¿Pueden despedirme por solicitar y disfrutar el permiso de reducción de jornada
por cuidado de familiares?
No. Se trataría de un despido nulo por vulneración de derechos fundamentales,
frente al que hay que demandar a la empresa antes de que transcurran los veinte
días siguientes a la notificación del despido.
¿Se puede disfrutar de forma simultánea el permiso de lactancia y la reducción
de jornada por cuidado de hijos?
Si, la legislación laboral no limita el disfrute simultáneo de ambos permisos. Además
existen sentencias de los Tribunales de Justicia que reconocen expresamente que
ambos permisos son distintos y acumulables..
Espero haberte sido de ayuda, pero si no es así, estoy para ayudarte en lo que pueda.
* Me habian comentado que el plazo para disfrutar la reducción es hasta que el hijo tenga 8 años.
* Una vez realizada la carta a la empresa ¿de cuanto tiempo dispone la empresa para contestarte y darte la conformidad o tienes derecho a comenzar con tu jornada reducida la fecha que has indicado?
* Si no te contesta o no te la conceden, ¿el procedimiento a seguir es demandar?
Gracias
En un principio la empresa sólo debe devolverte una copia de la carta que tu le pasas informándole de que vas a empezar a hacer la reducción de jornada, con el recibí. El derecho es tuyo, y tú informas a la empresa de cuando y en qué términos vas a acogerte a ese derecho. Lo normal es que les des una semana o quince días de margen para que se busquen la vida. Si todo y esto, te dicen que no puede ser, que no puedes hacerlo, etc, sólo te queda la vía judicial. Deberás presentar una demanda en el juzgado de lo social para reclamar tu derecho, pero lo tienes ganado.
¿El plazo de disfrute de la reducción es hasta que el hijo/a tenga 8 años o conforme indica de 6?
He estado repasando la ley, y efectivamente la edad es hasta los 8 años. En un principio era hasta los seis, pero hay una modificación y es hasta los ocho.

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