Multa radar trafico

Me gustaría exponer mi caso. El otro día me cogió el radar y, dice que iba a 99 km/h en una vía que esta limitada a 50 km/h (urbana), ni siquiera atravesabas el pueblo lo dejabas a un lado.
Ni siquiera vi el coche del radar y, cuando me di cuenta me paro una patrulla de la guardia civil y me sanciono con una infracción muy grave sanción 450 y me quitan 6 puntos y, de la retirada del carne ni me hablaron.
No estoy muy de acuerdo con esa velocidad yo pienso que no iba tan deprisa.
Me interesaría presentar alegaciones o, por el contrario, lo pago y me aplicó la bonificación.
Me ocurrió en otra provincia distinta a la mía

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A nadie le gusta que le denuncien, pero en tu caso las probabilidades de ganar un recurso son prácticamente nulas, fotografía y notificación en el momento, no te dejan posibilidad de recurso.
En cuanto a la suspensión del permiso de conducir, esta no la acuerda el Agente denunciante sino el instructor del expediente y en tu caso puede ir de 1 a 2 meses de suspensión.
Por lo tanto, la alternativa del descuento es la mejor opción que veo y en cuanto a la suspensión del permiso recordarte que tienes la alternativa de elegir las fechas entre las que deseas que se realice, para que no sea muy lesivo para ti.
Disculpa, pero no nos hemos entendido bien, lo único que me entregaron en el momento fue el boletín de denuncia pero la fotografía no. Por eso, no me parece justo porque insisto yo no iba tan deprisa, o el radar estaba mal o el agente que disparó la foto no sabia muy bien manejarlo. ¿Sabrías decirme en que ley o normativa se recoge que los agentes deben estar facultados con curso para el manejo de radar?
¿Ves viable que recurra?
Un saludo
Te he entendido bien, en tu caso hay fotografía(la que te ha sacado el radar) y notificación(al detener tu vehículo he informarte de la infracción).
Los aparatos de radar no precisan de la manipulación del Agente, son automáticos, este se limita a indicar el límite de velocidad existente en la zona donde se sitúa y esto no requiere de preparación técnica al efecto. Otra cosa es el certificado de homologación, la calibración del radar y su inspección técnica periódica, que si se puede exigir junto con la fotografía al efecto, pero esto conlleva recurrir y perder el porcentaje de descuento.
En cuanto a recurrir, lo debes valorar tú, yo me limito a informarte de los pros y contras.

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