Si no pago una factura de teléfono, ¿pueden cortarme la línea?
Si el retraso en el pago de la factura supera el mes, la empresa puede suspenderte temporalmente el servicio, siempre previo aviso, momento a partir del cual sólo podrás recibir llamadas y realizarlas a los servicios de emergencia. No obstante, el impago del cargo por los servicios de tarificación adicional, acceso a Internet, o de cualesquiera otros distintos de los servicios de llamadas metropolitanas, larga distancia y a móviles, sólo dará lugar a la suspensión de tales servicios. La suspensión siempre podrá realizarse previo aviso al abonado.
Transcurridos dos meses desde la suspensión de la línea sin que se haya abonado la factura, el operador podrá suspender definitivamente el servicio, lo que implicaría el pago de la cuota de rehabilitación en caso de que se desee volver a disponer del servicio, así como la posible pérdida de la numeración asignada.
Consulta: Corte de la línea de teléfono por impago
Hace unos meses contraté un servicio de telefonía fija para mi casa. La compañía me ofreció una promoción de la que hice uso porque me resultaba más económica. Sin embargo, la operadora no respetó la oferta contratada, llegándome una factura con un importe erróneo que me negué a pagar. Tras las vacaciones me han cortado la línea telefónica. ¿Pueden hacer esto sin previo aviso y teniendo en cuenta que todo se debe a un error suyo? ¿Qué puedo hacer? S.C.I. (Teruel)
En primer lugar, hay que señalar que si usted no estaba de acuerdo con la factura de su operador porque éste no había respetado las condiciones de la oferta contratada debió presentar una reclamación.
El plazo para presentarla es de un mes a partir del conocimiento del hecho que la motive, es decir, en una factura será la fecha de su emisión.
No obstante, en su situación actual, tras el corte sin aviso por parte de la compañía telefónica, también puede presentar reclamación. Para ello, el operador tomará nota de ella y estará obligado a facilitar un número de referencia para que el abonado pueda hacer un seguimiento de la incidencia. El plazo que tiene para resolver es de un mes desde la presentación de la queja.
Pasado este mes, si la resolución es favorable procederá la restitución, y si es desfavorable o no resuelve, el usuario podrá dirigir su reclamación a las Juntas Arbitrales de Consumo o a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.
Por otra parte, y si no reclamó, la compañía de telefonía puede, tras el retraso en el pago total o parcial del recibo durante un periodo superior a un mes, suspender temporalmente el servicio.
En este caso, para que usted pueda recuperarlo deberá abonar la cantidad pendiente.
Transcurridos dos meses desde la suspensión de la línea sin que se haya producido el pago, el operador podrá interrumpir definitivamente el servicio, por lo que si desea rehabilitarlo deberá volver a darse de alta.
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http://www.consumer.es/web/es/economia_domestica/servicios-y-hogar/2008/11/05/181205.php?page=2
https://www.facua.org/es/derechos.php?Id=47
http://www.diariomedico.com/2007/09/10/area-profesional/normativa/consulta-corte-de-la-linea-de-telefono-por-impago