Pensión de viudedad

Hola, quisiera saber algo sobre mi pensión de viudedad. Yo me había separado-no estaba divorciada- antes de fallecer mi ex-marido, y cuando fui a tramitar la pensión de orfandad de mis hijos me informaron de que a mí me correspondía una pensión de viudedad, aunque no íntegra, sí la correspondiente al tiempo que habíamos estado casados. Ahora leo que esto ha cambiado, y que sólo cobrarán pensión los separados si éstos tenían reconocida pensión compensatoria antes del fallecimiento del ex-cónyuge. Yo no tenía reconocida esa pensión compensatoria. ¿Afecta ésto a mi pensión?

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El derecho a pensión de viudedad de las personas separadas judicialmente quedará condicionado, en todo caso, a que, siendo acreedoras de la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil, ésta quedara extinguida por el fallecimiento del causante. Es decir, es necesario que se hubiese reconocido la pensión compensatoria tras la separación, y que esta quede extinguida con el fallecimiento.
Es importante señalar que la renuncia al establecimiento de esta pensión compensatoria extingue definitivamente el derecho. Es decir, si se renuncia a la pensión compensatoria por el cónyuge que pudiera resultar beneficiario ya no podrá solicitarse ni establecerse con posterioridad y, además, tras la reciente reforma de la pensión de viudedad, es necesario que se hubiese reconocido la pensión compensatoria tras la separación y/o divorcio para que pueda cobrarse.
Por lo tanto, si no tenias reconcocida la pensión compensatoria en la separación, no tienes derecho a la pensión de viudedad. Lo siento.
Perdón, olvidé decirte que la estoy cobrando desde 2006, por tanto formulé mal la pregunta, pues lo que quería saber es si me van a retirar la pensión y, en caso afirmativo, si tendría que devolver lo cobrado desde que entró en vigor esa modificación. Gracias.
Al comenzar a cobrar la pensión de viudedad dejarán de cobrar la pensión compensatoria, porque no se pueden cobrar dos pensiones. No tendrás que devolver nada.

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