¿Ha prepscrito esta sanción?

Disculpas que en mi primer post sea para pedir y no para aportar, pero he estado buscando en la red información y éste me ha parecido un foro serio y que aclara dudas, por ello expongo lo que me sucede, a ver si alguien me lo puede aclarar.
Me ha llegado una notificación de "REQUERIMIENTO PARA SEÑALAMIENTO DE BIENES"
Según me han dicho en la oficina recaudatoria, se trata de una sanción (¿114,86?) Por "estacionar en una parada de autobuses" supongo que fue alguna foto o algo así, ya que desconocía la existencia de dicha sanción ya que no había recibido ninguna comunicación.
La infracción fue realizada el día 11 de Octubre de 2006 y la publicación en el BOP se realizó (según la Funcionaria de la Oficina de Recaudación) el día 05 de Marzo de 2008.
La sanción es Municipal.
Según he podido leer, el Ayuntamiento tiene un año de plazo para ejecutar la comunicación de la sanción, y he aquí donde me surge la duda.
Si la infracción fue en 11/10/06 y la publicación en el BOP fue en 05/03/08...
Se supone que, la comunicación se realiza el día de la publicación en el BOP ¿no?
Si es así ¿Esta prescrita esta sanción o no?
Si está prescrita, ¿qué debo hacer ante el requerimiento que me ha llegado?

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Desconozco si su ayuntamiento dispone de un algún procedimiento sancionar distinto al establecido por ley, pero las sanciones como norma general deben ser notificadas en el plazo de un años desde que se cometen, bien personalmente o como han hecho publicándolas en el Boletín. (Rige el día de publicación)
A mi entender esa infracción ha prescrito, por lo que debe presentar un recurso indicando las fechas de infracción y notificación en el Boletín.

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