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¡Hola Guayana!
1.- Si no acudes al juicio de faltas no te ratificas en el acto del Juicio y casi con toda seguridad absolverán al acusado de la falta que se le imputa. Lo normal es que a ti no te pase nada.
2.- En los Juicios de Faltas no es preceptivo ni Abogado ni Procurador, por lo que aunque en las Sentencias de ese tipo de Juicios se condene en costas, éstas en la realidad no se pagan.
3.- Si le condenasen por amenazas le impondrán una multa cuya cuantía no irá destinada a ti, sino al Estado. Podrías pedir una indemnización por daños morales, pero los Jueces no son muy receptivos a las mismas y las cantidades indemnizatorias que imponen, en su caso, son muy pequeñas.
¡Un saludo!
PD.- Si tienes más cuestiones al respecto, pregúntame, si no te ruego cierres la pregunta.
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