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Multa por exceso de velocidad

Experto:
Usuario:
Fecha: 22/05/2008
Valoración: (4,00 sobre 5) Categoría: Profesores
21/05/2008
omiug, usuario preguntando en Profesores
Usuario
Hola Turcano,
Acabamos de recibir una notificación, del Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas del Ministerio del Interior, en la que se nos comunica que hace 28 días nuestro coche infringió el artículo 52 ("Velocidades prevalentes") del Reglamento General de Circulación, y que debemos identificar al conductor y pagar una multa de 100 ?.
En la citada notificación se incluye una imagen de la parte trasera de nuestro coche tomada desde arriba. Además, en ella se detalla que la infracción la cometimos en el punto kilométrico 52'8 de la M-40 en sentido decreciente, y que consistió en circular a 121 Km/h teniendo limitada la velocidad a 100 Km/h por una limitación específica fijada por señal.
Asimismo, entre los hechos que se notifican se menciona el modelo de cinemómetro y la consideración de los márgenes de error recogidos por la correspondiente norma.
Nuestras tres preguntas son:
1ª) ¿Podemos responder a la solicitud de identificación del conductor diciendo que es imposible recordar quien de los tres potenciales conductores llevaba el coche en aquel momento, o ello nos supondría la imposición automática de la multa complementaria de 310 ? que se menciona en la notificación.
2ª) ¿No es verdad que en este tipo de vía (M-40), al no ser propiamente urbana, se puede sobrepasar el límite máximo de velocidad en 20 Km/h para adelantar más rápido a aquellos vehículos que no circulen a la velocidad máxima? (Artículo 51 del Reglamento General de la Circulación: Velocidades máximas en adelantamientos)
3ª) De ser así, ¿tendríamos alguna posibilidad razonable de ganar el recurso alegando que la precisión del cinemómetro no puede ser tal como para asegurar que nuestro coche circulaba a 121 Km/h en vez de a los 120 Km/h supuestamente permitidos?
Le quedamos muy agradecidos de antemano por su atención.
22/05/2008
omiug, experto respondiendo en Profesores
Experto
Hola:
Bueno respecto a la 1ª pregunta te debo decir que no es aceptable que no identifiques un conductor. Supongo que en tal caso, existirán medidas para averiguarlo o para imputárselo al propietario del veh. en cuestión. Quiero decir que no por quedar sin identificar puede evitarse la multa (de lo contrario esa sería la solución a todas las multas).
En segundo lugar, ´según el art. 51 que citas, "las velocidades máximas fijadas para las vías rápidas y carreteras convencionales que no discurran por suelo urbano, solo podrán, ser rebasadas en 20 kilómetros por hora, por turismos y motocicletas, cuando adelanten a otros vehículos que circulen a velocidad inferior a aquéllas". Esto no te es aplicable por dos razones: porque la M-40 no es una via convencional (sino autovía) y en segundo lugar porque solo se aplica dicho exceso cuando se circule por un tramo con velocidad générica (120 km/k) que es la velocidad máxima permitida para este tipo de vías: las autovías; en otras palabras no es aplicable si existe una velocidad específica o prevalente (en este caso 100km/h). Siento no poder darte muchas esperanzas.
22/05/2008
omiug, usuario preguntando en Profesores
Usuario
Turcano, muchas gracias por tu ayuda que nos ha resultado muy aclaratoria.
Un saludo cordial,
Omiug
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