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En principio, los hijos respecto de los bienes de los padres, sólo tiene un derecho eventual de llegar a obtenerlos por herencia, por lo cual, mientras ambos vivan no puedes reclamar ese derecho. Distinto es el caso del conyuge, el cual al estar en sociedad conyugal, es dueño del 50% del inmueble. En este caso en particular, si tu padre quiere vender necesita la comparecencia de tu madre en la escritura autorizando la venta, debiendo entregarle a ella el 50% de lo obtenido por la venta.
Atento a otras dudas
Te Saluda
Amorven
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