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Aunque Vd. sea colombiana nuestra legislaciones son muy similares, así que aplicando los mismos criterios que se aplican en España, su padre necesitaría la firma de su madre para vender un bien ganancial o conyugal.
No necesita la firma de Vd.
A su madre le correspondería el cincuenta por ciento del precio de la venta, a Vd. no le correspondería nada. Vd. es unicamente heredera, lo que significa que cuando fallezca su padre tendrá derecho a una parte de la herencia, mientras tanto no es Vd. propietaria.
Debo advertirle que en España, aunque el bien no sea ganancial o conyugal como Vd. dice, si se trata del domicilio de la familia, donde la familia reside, hace falta la firma de la esposa o del marido aunque los bienes no fueran gananciales. Ignoro si esta reforma legal se ha realizado también en Colombia.
Saludos
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