Problemón

A ver si me explico es una cosa un poco liosa de explicar:
Yo soy propietaria de un local. En mi mismo edificio, hay otro local. Y doce vecinos.
Este edificio, cuando se construyó, se construyó al mismo tiempo que otro, pero se disgregaron en dos comunidades completamente independientes. Yo tengo el 15% de propiedad de mi edificio, y el 6% del global de los dos, aunque este 6% no funciona nunca porque ya digo que somos independientes.
Dicho esto, te comento: sobre un trozo de mi local y sobre un trozo del otro local de la misma comunidad, no hay pisos, sino una especie de cubierta, a la que van a parar los tejadillos de los dos edificios, el mío y el que se construyó a la misma vez. Los dos tejadillos no se juntan, sino que van a parar a esa especie de cubierta, o terracita o como lo queramos llamar, a donde nadie tiene acceso. Cuando llueve, pues, el agua va a parar a esa cubierta, porque cae por los tejados hasta ella. El mantenimiento de esta cubierta corresponde a los dueños de los dos locales, según los estatutos de la comunidad. (YO no sabia ni que existía la cubierta, me he enterado ahora, y me parece injusto que su mantenimiento sea exclusivo de los locales, pero lo dicen los estatutos).
Total, hace unos días hubo una lluvia torrencial, los tejadillos de las dos comunidades echando agua sobre la cubierta, que no debió de dar a basto para desaguar, o yo qué sé... El caso es que inundó todo el local (no el mio, el otro), y yo tuve una pequeña gotera sin importancia. El otro local es una tienda de móviles, que tuvieron daños ya tasados superiores a 9.000 euros.
¿Qué ocurre ahora? Inicialmente su seguro quiso reclamar a la otra comunidad, porque aparentemente el agua procedía de ella. Pero ahora han visto que no, que el agua procedía de las dos. Y encima, el agua se desbordó en la cubierta.
Dado que el mantenimiento de esa cubierta es cosa de los dos locales ¿pueden reclamar los daños a los dos locales? Osea, ¿el otro local puede reclamarme a mí parte de los daños que ha sufrido? ¿O seria responsabilidad de las dos comunidades que tiraron ahí el agua por el tejado?
Y otra cosa: ¿Tendría qué responder el seguro de la comunidad, o el de los locales? ¿O los seguros se pueden negar?
Otra cosa: yo tuve que reclamar al consorcio, porque a mi me entró agua de la calle. Ya tengo el expediente cerrado, de modo que si ahora surge esto... ¿qué puede ocurrir?
Ya se que la pregunta es un lio, pero es que estoy angustiada de pensar que mi vecina de local me pueda reclamar. ¿Por qué me reclamaría en función de los metros de cubierta que tenemos cada una, o en función de los enteros de propiedad sobre el edificio?
Gracias

3 respuestas

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Si el tejado es compartido, los responsables de su conservación y mantenimiento sois los dos.
Si ninguno ha realizado las tareas de conservación y mantenimiento, no puede achacarte a ti las culpas, ya que entiendo que ella nunca te propuso reparar o limpiar o mantener ese tejadillo, ni tu nunca te negaste a hacerlo.
La verdad es que no parece lógico que esa parte no sea responsabilidad de toda la comunidad, ya que además de ser el techo de un local comercial, protege elementos comunes del edificio, como son las columnas que hay en los locales, o los sótanos de garaje (si existen).
Yo te recomendaría que te pusieras de acuerdo con el local colindante para fijar unas tareas periódicas derevisión y mantenimiento de ese tejado, por lo menos de 2 en 2 años, y fijarais una cantidad económica para esa conservación.
Si el local colindante se niega, solicítaselo por escrito, y así si ocurre otro problema tendrás un documento que avale que se ha negado a conservar la parte del inmueble que os da problemas.
El tema es que esa cubierta se reparó hace tres años, entre los dos locales. Lo que ocurre es que fue una tormenta realmente torrencial, salvaje, desmesurada... y lo que la desbordó no creo que fuera el agua que caía directamente sobre ella, que sería muchísima, sino sobre todo los dos tejados, el de mi comunidad, y el de la comunidad anexa, que vierten sobre esa cubierta. Entonces, claro, fueron dos cascadas sobre esa cubierta, que se convirtió en una piscina, porque los desagües no daban a basto. Por eso pregunto, que aunque la cubierta sea cosa nuestra, el agua que caía no era solo nuestra, y por tanto, ¿los daños los tenemos que pagar entre los dos?
Y al hilo de esto ¿lo cubrirá nuestro seguro o el de la comunidad? ¿O ninguno de los dos? ¿Por qué motivo podrían negarse?
De lo que harán los seguron no puedo ayudarte, ya que es una batalla que doy por perdida. Intentar entender el criterio de las aseguradoras es misión imposible. Mi opinión personal es que harán siempre lo que les suponga menos dinero.
Si las cubiertas colindantes no tiene canalizado el agua de lluvia directamente al vial, deberían de hacerlo ya que lo demás es una situación irregular. Aunque me imagino que como el edificio ya tendrá fin de obra y en su momento al ayuntamiento se le pasaría este detalle, si no quieren hacerlo, es muy difícil obligarles, salvo recurriendo a una vía legal que a veces cuesta más cara que la obra en si.
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Solo te puedo decir una cosa, acude a consumidores es gratuito y te informaran de que leyes te amparan como y de que forma porque yo lo que creo pero repito es lo que creo que si el mantenimiento según los estatutos es de los dos locales sois los dos locales responsables de que eso que ha pasado no pase pero también seria responsable la comunidad de propietarios por dejar caer esas aguas a ese tejado y no bajar hasta abajo la tubería de recogida de aguas, pero yo soy una persona normal y corriente ni soy abogado, ni asesor ni nada de eso por lo tanto mi opinión no vale mucho como pueda valer la oficina de información al consumidor, consulta en tu ayuntamiento donde tienen servicio al ciudadano o al consumidor sobre este tipo de cosas, si te digo que los locales de mi comunidad pagan en proporción a la participación del edificio según escrituras del local, pero lo tuyo es un poco lio
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Si que es un lio, pero no te preocupes. Si tenéis seguro tanto comunitario como cada uno de los locales, si hay problemas ya se arreglarán las Cías de seguros.
Si tienes un % del global de
Los edificios seguramente deben estar inscritos en el registro como un solo edificio.
Si no tienes la división horizontal, pídela en el registro de la propiedad, se descubren cosas interesantes como el tema de los estatutos.

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