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Buenas tardes, entiendo que el contrato es de fecha de 2004, y desconozco las cláusulas contractuales aunque me dices que le diste derecho al traspaso por contrato pues bien:
La ley de arrendamientos urbanos de 1994, establece que en el caso de que se ceda el contrato de arrendamiento, cosa que se puede hacer sin consentimiento del arrendador, el arrendador tiene derecho a elevar la renta un 20%, en el caso de que se ceda el contrato, o se subarriende de forma total el local.
Esta cesión se debe de notificar al arrendador en el plazo de 1 mes desde que se haya concertado.
Con esto, en el contrato nuevo podrás establecer una renta superior hasta un 20% a la renta que anteriormente cobrabas.
Saludos, no olvides valorar mi respuesta para mejorar mis servicios. Se admite todo tipo de crítica.
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