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La pregunta que planteas es muy compleja.
La ley que regula los diferentes cuerpos de Policía que existen en España es la Ley 2/86, por si la quieres consultar.
En ella se hace mención a los cuerpos de Policía Local, como un cuerpo jerarquizado gestionado por los diferentes Ayuntamientos, sin hacer mención de que sus componentes tengan que ser Funcionarios o contratados laboralmente.
Por lo tanto se deduce que, los que tu llamas "auxiliares de Policía" están integrados en dichos cuerpos policiales, pero sin la condición de funcionario. Esto no impide en absoluto la posibilidad de denunciar (cualquier persona puede denunciar)y la lógica indica que deberán estar identificados con número de placa igual que sus compañeros funcionarios.
La problemática radica en la cantidad de interpretaciones que los Ayuntamientos dan a dicha Ley porque, por ejmplo en Madrid, los "Auxiliares de Policía" no son Agentes de la Autoridad y se limitan a cuestiones meramente de apoyo a la Policía: colocar vallas, reparación de los vehículos-patrulla, almacén de material, etc....
Espero haberte orientado un poco, un saludo y perdon por el retraso en contestar
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