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Hola:
El procedimiento que comentas sigue vigente pero sólo para los elementos patrimoniales adquiridos ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DE 1994.
Tu caso me parece que no entra dentro de estas fechas.
De todas formas te comento cómo funciona por si estoy equivocado.
EL periodo de permanencia se contará desde la fecha de adquisición del inmueble hasta la fecha de
31 DE DICIEMBRE DE 1996. El número obtenido se redondeará a años por exceso.
Por cada año de permanencia obtenido según la fórmula anterior QUE EXCEDA DE DOS se aplicará un coeficiente reductor del 11,11% a la ganancia patrimonial obtenida.
EJEMPLO:
Fecha de compra: 15 enero de 1990
Fecha de venta: 30 octubre 2005
Valor compra: 100.000 euros
Valor venta: 200.000 euros
GANANCIA PATRIMONIAL:
200.000-100.000=100.000
COEFICIENTES CORRECTORES:
Tiempo de permanencia:
Desde el 15/01/1990 hasta el 31/12/1996: 6 años y 10 meses y medio: 7 años
Exceden de 2: 5 años:
Se aplica el 11,11%*5=55,55% de reducción.
GANANCIA REDUCIDA:
100.000-55,55%=44.450 euros
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Caso de que la compra haya sido posterior al 31/12/1994 entonces debes aplicar la fórmula actualmente en vigor que es la siguiente:
GANANCIA PATRIMONIAL=
VALOR DE VENTA
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VALOR DE COMPRA ACTUALIZADO
- VALOR DE VENTA: Precio de venta del inmueble
- VALOR DE COMPRA ACTUALIZADO: Precio de compra actualizado por el coeficiente corrector correspondiente al año de adquisición.
PARA 2005 LA LISTA DE COEFICIENTES ES LA SIGUIENTE:
Año de adquisición Coeficiente
1994 y anteriores: 1,1690
1995: 1,2350
1996: 1,1928
1997: 1,1690
1998: 1,1463
1999: 1,1257
2000: 1,1040
2001: 1,0824
2002: 1,0612
2003: 1,0404
2004: 1,0200
2005: 1,0000
Un saludo, espero haberte podido ayudar com mi aportación. Por favor, no olvides puntuar la respuesta.
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