Tendederos

Tengo una duda respecto a los tendederos. Soy propietaria de una planta baja de obra nueva, que tiene dos alturas más(la última dúplez, con lo cual no hay terrado comunitario). La vecina el primero insiste en que en la parte posterior donde yo tengo mi terraza (que por escrituras es de mi propiedad, no de la comunidad) quiere poner un tendedero en su balcón pero de forma que salga fuera y cuelgue sobre mi terraza.
Yo no quiero puesto que considero que me perjudica ya que la altura de los pisos no es mucha, la ropa mojada gotea, puede tener productos como lejía y estéticamente me parece un horror. El gestor en la reunión dijo que lo que él acostumbraba a poner en las normas es que cada uno tienda pero de su balcón hacia dentro de manera que quede en su vivienda para no molestarnos entre vecinos.
Mi duda es, si ellos siguen queriéndolo poner, hay que hacerlo mediante votación de la comunidad, ¿y si es así qué porcentaje debe aprobarlo?
¿Puede ponérmelo?

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Respuesta
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Estimada Osabria:
Se trataría de establecer un reglamento de régimen interior donde se especifique el lugar para el tendido de la ropa, que se aprobaría con la mitad más uno de los asistentes que a su vez sean más del 50% de las cuotas de participación.
Este acuerdo deberán de respetarlo todos los propietarios y por tanto tender la ropa en el lugar convenido.
Hola Maxfin!
Gracias por tu respuesta.
Quería que me aclaras si entonces no es cierto como tenía entendido, que si i el patio es mio en propiedad, sin derecho a nada para la comunidad, deben pedirme permiso a mi que soy la propietaria y si yo no lo doy, pues deben buscarse otra opción como tender en su lavadero o poner secadora (que el piso ya viene con la instalación preparada).
Gracias de antemano.
Hola de nuevo! Menuda pesada estoy hecha! Es que me gustaría tenerlo todo claro y bien entendido para poder defender mi posición cuando se trate el tema.
Entonces, si no te he entendido mal, quiere decir que al afectarme a mi directamente y ser la perjudicada/implicada, si yo no doy el consentimiento, aunque el resto de vecinos (la mayoría) quisiera instalarlo, ¿no podrían? ¿Necesitan mi aprobación primero para poderlo poner?
Gracias por todo.
Estimada Osabria:
Bien, tienes razón en algo de lo que dices. Puesto que al afectarte a ti la decisión de donde tender la ropa, sería necesario tu consentimiento, en tanto en cuanto, todas las gotas de la ropa irían a tu patio. Por tanto, la aprobación podría hacerse por el coeficiente que te dije, pero contando con la aceptación de aquellos que se vean afectados.
Se me ha olvidado decirte, que no he conseguido los estatutos del registro de la propiedad pero que en mi escritura pone que tenemos el uso exlcusivo y excluyente de la terraza. No se si a ti te da éso alguna información.
Gracias por todo.
Gracias por todo
Creo haberlo entendido algo mejor.
De todos modos no hay terrado comunitario (ya te dije que son duplex) y los duplez tienen terraza propia para tender, los bajos nuestra terraza y son los dos primeros los que tienen un balcón pequeño y esos dos pisos sí tienen lavadero, pero claro, ellos no quieren tender en el lavadero de su piso sino en las ventanas colgando hacia fuera.
Gracias
Estimada Osabria:
Para que todo se haga bien, como te dije, para poder instalar los tendederos necesitan tu consentimiento por ser parte afectada en la decisión. Lo que yo propondría sería colocar los tendederos en una zona que no afectara, por ejemplo la terraza superior del edificio, si la hay, o si no en los lavaderos que cada sasa tenga. De esta manera no afectaría a nadie.

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