Peazo multa

Cuento mi caso:
Foto de un radar fijo el 12-8-2004, sin identificación del conductor.
Hoy (11-11-2004) reciben en mi empresa (titular del vehículo) correo certificado que consta de:
- "notificación de iniciación de oficio de expediente sancionador", por falta muy grave (¿540?)
- La foto que hizo el radar
- Escrito del instructor indicando tres puntos:
* Requerimiento para identificar al conductor en caso de que no fuera el titular o que este fuera una persona jurídica (¿qué es una persona jurídica?), ¿Bajo pena de los 300? Famosos.
* Advertencias legales: que se ha iniciado de oficio por acuerdo del resp. Territ. De trafico y bla bla bla.
* Pago de multa, el descuento y como hacerlo
- Acuerdo de incoación de oficio de procedimiento sancionador, donde se me recuerda que tengo la obligación de identificar al conductor, que tengo 15 días hábiles para alegaciones, etc etc.
- Certificado de verificación periódica de cinemómetro
- Certificado que indica la existencia de las señales limitadoras de la velocidad y del aviso del radar.
Después de leer y releer el foro, ¿supongo qué me recomendarás no identificar al conductor y que la empresa pague los 300? Por no hacerlo, ya que además de ser una cantidad inferior, nunca le podrán quitar el carnet de conducir, juas.
Mi duda es: ¿Tengo qué hacer algún escrito en nombre de la empresa diciendo que desconocemos quien lo conducía ese día (hace ya 3 meses), o no tengo que hacer nada más que esperar a que pase el plazo y me venga la notificación de la multa por no identificar al conductor?
Gracias a tod@ el/la que haya llegado hasta aquí y muchísimas gracias a quien me conteste algo.
Saludos y habrá que levantar un poco el pie. Juas.

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Leída tu pregunta y tu caso mi consejo es que es un riesgo pero podría salirte bien siempre y cuando realices unas alegaciones a la jefatura de trafico indicando que se desconoce la identidad del conductor del vehículo denunciado ese día puesto que son varios lo trabajadores que lo usan sin turno fijo ni horario establecido para ello y que habiendo intentado por parte de la empresa exclarcer el hecho los resultados han sido negativos por lo que es imposible facilitar dicha identidad asumiendo la empresa la infracción estipulada por no identificar al mismo y declinando las responsabilidades de la infracción cometida por los hechos anteriores, y suerte porque no es la 1º vez que la empresa termina pagando las dos la de ni identificar y la de la foto.

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