|
Hola, brevemente puedo comentarte que el Derecho Subjetivo se entiende como una "facultad o conjunto de facultades que se conceden a una persona para actuar en defensa de sus intereses en el marco de la norma general", es decir, "un poder de actuación que el Derecho concede al individuo en relación con las cossas o con otros individuos".
Por su parte, el Interés, es "la aspiración a la satisfacción de una necesidad", por lo que cuando el interés de un sujeto se halla protegido por el Derecho, por la ley, decimos que ese sujeto ostenta un derecho subjetivo. En otras palabras, "el derecho subjetivo es el instrumento jurídico que la ley establece para la actuación de un interés".
Puedes consultar;
"Una teoría del Derecho", de Ricardo de Ángel Yagüez, Ed Civitas,
"Parte general del Derecho civil" Volumen 3, de Jose Luis Lacruz BErdejo, Ed. Bosch
Espero haberte servido de ayuda, un saludo.
|