¿Debe emitir facturas una asociación cultural por el cobro de cursos o talleres a particulares?

Pertenezco a una asociación cultural en la que entre otras actividades, se realizan cursos y talleres a particulares cobrando por ellos mediante recibo domiciliado mensual ¿Debemos facturar a cada alumno por el cobro de los cursos?. De no ser así, ¿Es necesario emitir algún documento como justificación a nivel fiscal de dichos cobros?

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Lo primero a determinar es si se trata de una actividad económica, es decir, si no forma parte de su objeto social, entendemos que seria una actividad económica y por lo tanto, estaría obligado a emitir factura y por lo tanto, a declarar en el Impuesto de Sociedades, aunque la formación podría estar exenta de IVA.

Si forma parte de su objeto social, normalmente usted ha de emitir un recibo del pago de los alumnos, que entendemos serán socios. Si no fueran socios, si podría ser también considerado una actividad económica.

Muchas gracias por la respuesta, una gran ayuda. Solo una aclaración, por favor. No entiendo bien el comentario que realizan sobre el impuesto de sociedades. ¿Podrían aclarármelo, por favor?. En el alta en Hacienda nos figura "exención parcial" en el impuesto de sociedades. Muchas gracias.

Eso significa que no están obligados al Impuesto de Sociedades por las actividades propias de la entidad, pero si estarían obligados al pago del IS al tipo del 25%, por las actividades económicas, como podrían ser estos cursos.

El impuesto se presenta con todos los datos de la entidad, ajustado a la actividad económica para pagar solo por el beneficio de esta.

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